Mediante
sentencia N° 1338 del 27 de octubre de 2015, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que es posible celebrar transacciones y
acuerdos en etapa de ejecución de la sentencia sin que ello implique violación
al artículo 89 de la Constitución, pues el artículo constitucional en cuestión
permite la celebración de la transacción y el convenimiento al término de la
relación laboral, de modo que puede celebrarse antes o después de dictada una
decisión judicial; pero en este último caso, no puede desvirtuar o modificar lo
decidido en perjuicio del trabajador, sino que su objetivo debe limitarse a
facilitar la ejecución de la sentencia. Sobre este particular, se señaló que:
“En este sentido, debe indicarse que las
transacciones o convenimientos realizados al término de la relación laboral y
después de dictada una decisión judicial, son permitidas constitucionalmente,
siempre y cuando no varíen o alteren lo decidido en perjuicio del trabajador,
sino que deben estar limitadas al acuerdo de elementos que faciliten la
ejecución de la sentencia, como fue el caso de autos (Vid. Decisión № 688/2014,
caso: "Dimas de Jesús Guerrero Romero").
(…)
Ahora bien, de la sentencia parcialmente transcrita se desprende, por un
lado, que para que exista una transacción es necesario que ambas partes hagan
recíprocas concesiones de sus derechos; asimismo, se aprecia que "la
disposición del cardinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, sí permite la celebración de una transacción laboral
después de terminada la relación de trabajo " (Cfr. Sentencia de esta Sala
№ 52/13 y 688/14)”.
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