Mediante
sentencia N° 966 del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 92 de la Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuando termine la
relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los que
haya habido un despido sin razones que lo justifiquen sin que el trabajador
manifestare su voluntad de interponer el procedimiento para solicitar el
reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización adicional al monto que
le corresponde por las prestaciones sociales. Sobre este particular, se señaló
que:
“El citado artículo, inspirado en el
derecho del trabajo y la estabilidad en el empleo, como bien jurídico tutelado
constitucional y legalmente, explica la regla a aplicar cuando la relación de
trabajo termina por causas ajenas a la voluntad de las partes o en los casos de
despido sin justa causa -en la que el trabajador manifieste su voluntad de no
interponer el procedimiento para solicitar el reenganche-, conforme a la cual
el patrono debe pagar una indemnización -compensación en dinero- calculada en
forma tarifaria en función de la antigüedad del mismo, desprendiéndose de dicha
norma que la naturaleza jurídica de la misma es resarcir o reparar la pérdida
del trabajo.
Observa la Sala que en el caso objeto de estudio, una vez despedida por
la empleadora, la actora ejerció ante la autoridad administrativa competente
una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos
(ex artículo 454 Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis) la cual
fue resuelta el 3 de julio de 2012 mediante Providencia Administrativa n°
600-12 que declara con lugar la solicitud ejercida y ordena el reenganche y
consecuencialmente, el pago de los respectivos salarios caídos.
Una vez realizadas todas las diligencias pertinentes para la ejecución
de dicha providencia, y resultando infructuosa la misma -el cumplimiento
voluntario de lo ordenado en el acto administrativo-, el ente administrativo
decretó la ejecución forzosa de la providencia que ordena el reenganche,
ordenando iniciar el procedimiento sancionatorio de multa.
Ante el incumplimiento de la
demandada de dicha decisión, la actora a quien le fue creado mediante la
providencia administrativa un derecho subjetivo al haberse ordenado el
reenganche -permanencia en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en
las que venía prestando su servicio antes del despido-, renuncia al derecho que
le asiste de regresar al mismo, ejerciendo la presente demanda por cobro de
prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en concordancia con el
artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, lo que entiende esta Sala se traduce en una finalización de la
relación de trabajo por una causa ajena a la voluntad de la trabajadora, en
virtud del incumplimiento de la demandada de hacer efectivo lo ordenado en la
providencia administrativa”.
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