Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/noviembre/183085-1465-201115-2015-15-0991.HTML
Mediante
sentencia N° 1465 del 20 de noviembre de 2015, la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N°
2.089, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela N° 40.782 del 5 de noviembre de 2015, dictado por el Presidente de la
República mediante el cual prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido
en el Decreto N° 1.989 de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.740 de la misma fecha,
en el que se declaró el estado de excepción en los municipios Indígena
Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, conforme al
artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Sobre
este particular, se señaló que:
“Adicionalmente,
se aprecia claramente que la prórroga de la medida declarativa del estado de
excepción, obedece a que subsisten los motivos que la originaron, presentando
de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, un impedimento
continuado al pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la
República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas vinculadas
a fenómenos como el paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de
extracción, organizado a diversas escalas, entre otras conductas análogas, en
los municipios sobre los cuales versa el Decreto sometido a examen, siendo
ineludible para el restablecimiento del orden interno y el normal
desenvolvimiento de las zonas afectadas, el resguardo y ponderación de las
garantías esenciales protegidas, tanto nacional como internacionalmente, según
la ley.
(…)
Así pues,
observa esta Sala Constitucional, que el Decreto que prorroga por sesenta (60)
días el plazo establecido en el Decreto n.° 1.989 de fecha 7 de septiembre de
2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
n.° 40.740 de la misma fecha, mediante el cual se declaró el estado de
excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante
Padilla del estado Zulia, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad
ciudadana, económicos, y de seguridad y de defensa integral de la Nación, y de
su territorio, resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el
ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección por
parte del Estado, especialmente, los derechos al acceso a bienes y servicios de
calidad, a la salud, así como los derechos a la vida, a la integridad personal,
a la libertad, entre otros tantos necesarios para garantizar los valores
fundamentales de integridad territorial, soberanía, autodeterminación nacional,
igualdad, justicia y paz social, necesarios para la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y
bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
De allí que
se estime ajustado al orden constitucional y por ende procedente, que el
Ejecutivo Nacional, constatadas las circunstancias suscitadas y que se
mantienen en la región fronteriza del estado Zulia, emplee las herramientas que
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en
cumplimiento –tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e
ineludible del Estado Venezolano de defender y asegurar la vida digna de su
ciudadanos y ciudadanas, protegerles frente a las amenazas, haciendo efectivo
el orden constitucional, el restablecimiento de la paz social que garantice el
acceso oportuno de la población a bienes y servicios básicos y alimentos de
primera necesidad, así como el disfrute de sus derechos en un ambiente pleno de
tranquilidad y estabilidad.
En fin,
estima esta Sala que el Decreto sometido a control de constitucionalidad cumple
con los principios y normas contenidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, en tratados internacionales sobre derechos humanos
válidamente suscritos y ratificados por la República, y en la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción.
En fuerza de
las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse
afirmativamente respecto a la constitucionalidad del Decreto n.° 2.089,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.°
40.782 del 5 de noviembre de 2015, mediante el cual el Presidente de la
República prórroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto n.°
1.989, de fecha 7 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela n.° 40.740 de la misma fecha, en el cual se
declaró el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira,
Mara y Almirante Padilla del estado Zulia, en la medida en que cumple los
extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta
necesidad para solventar la situación presentada y de completa sujeción a los
requisitos constitucionales, dirigiéndose a impedir la extensión o prolongación
del contrabando de extracción y paramilitarismo, así como la violencia
delictiva asociada y delitos conexos que imposibilitan la vida social y
económica de los municipios antes indicados, con incidencia en la vida
nacional, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones
contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela”.
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