En
la Gaceta Oficial N°
40.788 del 13 de noviembre de 2015, se publicaron los Decretos Nros. 2.095,
2.096. 2.097 y 2.098, dictados por el
Presidente de la República mediante los cuales se prolongó por 60 días el plazo
establecido en los Decretos N° 2.013, 2.014, 2.2015 y 2.016 por medio de los
cuales se declaró Estado de Excepción en los Municipios Machiques de Perijá,
Rosario de Perijá, Jesús Enrique Lossada y La Cañada de Urdaneta del estado
Zulia; Catatumbo, Jesús María Semprún y Colón del Estado Zulia; Municipio Páez
del Estado Apure; y Rómulo Gallegos y Pedro Camejo del Estado Apure,
respectivamente. El contenido de los cuatro Decretos es idéntico, ya que solo
varía en lo que se refiere a los Municipios y el nombre de los Gobernadores al
que se les encarga su ejecución, dependiendo del caso y son al siguiente tenor:
Artículo 1: Se prorroga por sesenta
(60) días el plazo establecido en el Decreto (…), mediante el cual se decretó
el estado de excepción en los Municipios (…), visto que subsisten las
circunstancias extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz
social, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan
atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del
contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a diversas escalas, así
como la violencia delictiva que le acompaña y delitos conexos, con el objeto de
impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la
población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas
acciones.
Artículo 2: Este Decreto será
remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación,
dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Artículo 3: Este Decreto será
remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines
de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días
siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados
de Excepción.
Artículo 4: Delego la ejecución de
este Decreto en el Gobernador del estado (…), quien es el coordinador
responsable y garante de la ejecución de las medidas que se adoptaron en el
Decreto (…).
Artículo 5: Este Decreto entrará
en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.