martes, 10 de noviembre de 2015

Novedades de la Ley Orgánica de Precios Justos

En la Gaceta Oficial Nº 6.202 Extraordinario del  08 de noviembre de 2015 (corregida en la Gaceta Oficial N° 40.787 del 12 de noviembre de 2015), se publicó el Decreto N° 2.092 mediante el cual se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Las novedades del referido Decreto-Ley son las siguientes:

1. Se amplía el ámbito subjetivo de aplicación a aquellas personas que desarrollan actividades económicas a través de medios electrónicos, así como, los socios, miembros de los órganos de dirección, administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas jurídicas, como también se establecen que los medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios serán personalmente y solidariamente responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por las empresas que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente. (art. 2 y 44).

2. Se mantiene que el margen máximo de ganancia no podrá ser superior al 30% de acuerdo a la estructura de costo del bien producido o servicio prestado (art. 31).

3. Quienes vendan u oferten bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar; no presenten al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas; y no exhiban en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos, serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias (art. 46).

4. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años. (art. 48).

5. Será sancionado quien cometiere el delito de especulación sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.

Téngase en cuenta que se considerará como indicio de especulación, entre otros, el hecho de comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia (art. 49).

6. Se aumentó la pena por la importación de bienes nocivos para la salud con prisión de seis (06) a ocho (08) años (art. 50).

7. En caso de acaparamiento la sanción prevista es de ocho (08) a diez (10) años de prisión. Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez. En caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes, en caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%) (art. 52).

8. En el caso del boicot se aumentó la pena de prisión entre doce (12) a quince (15) años. También se previó que cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes, en caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%) (art. 53).

9. También será sancionado quien revenda productos de la cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para establecimiento de precios, será sancionado con prisión de tres (03) a cinco (05) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y comiso de las mercancías (art. 55).

10. De igual forma será sancionado quien dirija un grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito de reventa de productos, será sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción (art. 55).

11. Se elevó la pena para quienes comentan el delito de condicionamiento de bienes o la prestación de servicios regulados con prisión de tres (03) a seis (06) años (art. 56).

12. Se aumentó la sanción para el contrabando de extracción con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años. También serán sancionados con pena máxima y al doble cuando los bienes objeto de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria, provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público. (art. 57).

13. En lo referido al delito de usura se aumentó la pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión (art. 58).

14. Se aumentó la pena para el delito de usura en operaciones de financiamiento, lo cual será sancionado con una pena de cinco (05) a ocho (08) años de prisión y suspensión del RUPDAE (art. 59).

15. En lo que se refiere a la alteración en bienes y servicios se aumentó la pena con prisión de dos (02) a cuatro (04) años, así como, la suspensión del RUPDAE (art. 60).

16. Se establece como un nuevo tipo penal la difusión fraudulenta de precios, que es aquella que se produce cuando se difunde por cualquier medio, noticias falsas, se emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación, lo cual será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años (art. 61).

17. Se establece como un nuevo tipo penal la alteración fraudulenta de precios, que es aquella que se produce cuando de manera directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, se aplique o informe, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para la estimación de precios de bienes o servicios lo cual será sancionado con prisión de ocho (08) a diez (10) años (art. 62).

18. En lo que se refiere al delito de corrupción entre particulares se aumentó la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. A la vez que se previó que serán castigados el directivo, administrador, empleado o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte cualquier beneficio o ventaja. (art. 63).

19. La clausura del almacén, depósito o establecimiento, la suspensión del Registro único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas también serán algunas de las sanciones por reincidencia.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.