En
la Gaceta Oficial Nº 6.202 Extraordinario del
08 de noviembre de 2015 (corregida en la Gaceta Oficial N° 40.787 del 12
de noviembre de 2015), se publicó el Decreto N° 2.092 mediante el cual se dictó
el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Las
novedades del referido Decreto-Ley son las siguientes:
1. Se amplía el
ámbito subjetivo de aplicación a aquellas personas que desarrollan actividades económicas a través de medios
electrónicos, así como, los socios, miembros de los órganos de dirección,
administración, gestión, personal operativo y de vigilancia de las personas
jurídicas, como también se establecen que los medios de comunicación social, página web y otros medios publicitarios
serán personalmente y solidariamente
responsables por ante la justicia venezolana de los delitos cometidos por
las empresas que representan, sin perjuicios de las demás sanciones a que
hubieren lugar de acuerdo con el ordenamiento jurídico venezolano vigente.
(art. 2 y 44).
2. Se mantiene
que el margen máximo de ganancia no
podrá ser superior al 30% de acuerdo a la estructura de costo del bien
producido o servicio prestado (art. 31).
3. Quienes vendan u oferten bienes o servicios a
precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar; no presenten al funcionario actuante en la
inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento
equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas; y
no exhiban en sus anaqueles, estanterías
o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en
sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a
dichos productos, serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o
establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre
quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias (art. 46).
4. Quien
comercialice productos alimenticios o
bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas
(500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones
penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas
que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con
prisión de siete (07) a nueve (09) años. (art. 48).
5. Será
sancionado quien cometiere el delito de especulación
sobre bienes o productos provenientes
del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello
pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo.
De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los
bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión
judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.
Téngase
en cuenta que se considerará como indicio de especulación, entre otros, el
hecho de comprar bienes a un bajo precio y haberlos
mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un
precio superior y con ello obtener ganancia (art. 49).
6. Se aumentó la
pena por la importación de bienes nocivos para la salud con
prisión de seis (06) a ocho (08) años (art. 50).
7. En caso de acaparamiento la sanción prevista es de
ocho (08) a diez (10) años de prisión. Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables
por una sola vez. En caso de los contribuyentes
especiales, la infracción prevista será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor
de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes, en caso de
reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta
por ciento (40%) (art. 52).
8. En el caso del
boicot se aumentó la pena de prisión
entre doce (12) a quince (15) años. También se previó que cuando dichas
acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio
público, serán sancionados con la ocupación
temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días
prorrogables por una sola vez. En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista será sancionada
con multa de hasta el veinte por ciento
(20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor,
en caso que concurran circunstancias agravantes, en caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%) (art. 53).
9. También será
sancionado quien revenda productos de la
cesta básica o regulados, con fines de lucro, a precios superiores a los
establecidos por el Estado, por regulación directa o por lineamientos para
establecimiento de precios, será sancionado con prisión de tres (03) a cinco
(05) años, multa de doscientas (200) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias y
comiso de las mercancías (art. 55).
10. De igual
forma será sancionado quien dirija un
grupo estructurado o grupo asociado de personas para la comisión del delito
de reventa de productos, será
sancionado de conformidad con la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada
y Financiamiento al Terrorismo. Igualmente será sancionada la reventa a través de medios electrónicos, publicitarios
o de cualquier otra índole que conlleve a la comisión de la infracción (art.
55).
11. Se elevó la
pena para quienes comentan el delito de condicionamiento
de bienes o la prestación de servicios regulados con prisión de tres (03) a
seis (06) años (art. 56).
12. Se aumentó la
sanción para el contrabando de
extracción con pena de prisión de catorce (14) a dieciocho (18) años.
También serán sancionados con pena máxima y al doble cuando los bienes objeto
de contrabando de extracción hubieren sido adquiridos
mediante el uso de divisas otorgadas a través de la administración cambiaria,
provengan del sistema de abastecimiento del Estado, o su extracción afecte
directamente el patrimonio público, los mismos serán objeto de confiscación,
cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento
del patrimonio público. (art. 57).
13. En lo referido
al delito de usura se aumentó la
pena de cinco (5) a ocho (8) años de prisión (art. 58).
14. Se aumentó la
pena para el delito de usura en
operaciones de financiamiento, lo cual será sancionado con una pena de
cinco (05) a ocho (08) años de prisión y suspensión del RUPDAE (art. 59).
15. En lo que se
refiere a la alteración en bienes y
servicios se aumentó la pena con prisión de dos (02) a cuatro (04) años, así
como, la suspensión del RUPDAE (art. 60).
16. Se establece
como un nuevo tipo penal la difusión
fraudulenta de precios, que es aquella que se produce cuando se difunde por cualquier medio, noticias
falsas, se emplee violencia, amenaza, engaño o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los bienes o
servicios, o el valor real de los elementos que componen su fijación, lo
cual será sancionado con prisión de dos (02) a cuatro (04) años (art. 61).
17. Se establece
como un nuevo tipo penal la alteración
fraudulenta de precios, que es aquella que se produce cuando de manera
directa o indirecta, con engaño y fines de lucro, se aplique o informe, por cualquier medio, un tipo de cambio distinto al fijado por el Ejecutivo Nacional para
la estimación de precios de bienes o servicios lo cual será sancionado con
prisión de ocho (08) a diez (10) años (art. 62).
18. En lo que se
refiere al delito de corrupción entre
particulares se aumentó la pena de prisión de cuatro (4) a seis (6) años. A
la vez que se previó que serán castigados el directivo, administrador, empleado
o colaborador, que por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte
cualquier beneficio o ventaja. (art. 63).
19. La clausura
del almacén, depósito o establecimiento, la suspensión del Registro único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas también serán algunas de las
sanciones por reincidencia.
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