Mediante sentencia N° 1050
del 11 de octubre de 2018, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el incumplimiento de deberes
materiales en lo que respecta al valor agregado por enterar fuera del plazo las
retenciones, en varios períodos, implica respecto de cada uno de ellos, la
existencia de ilícitos autónomos, por lo que correspondería aplicar las reglas
de concurrencia a partir del segundo período en que la Administración haya
verificado la referida transgresión, pues cada uno de ellos se encuentra
separado por lo que representan infracciones diferentes. Particularmente, se
afirmó que:
“La interpretación anterior, se ajusta en total
armonía con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 81 antes mencionado,
al establecer que la concurrencia se aplicará “aún cuando se trate de tributos
distintos” o “de diferentes períodos”.
De
esta forma, al contrastar lo dispuesto en el Parágrafo Único de la norma en
comentario con el caso bajo estudio, advierte esta Máxima instancia que la
Administración Tributaria al verificar la situación fiscal de la sociedad
mercantil Maternidad del Este, S.A., en fecha 8 de noviembre de 2012, constató
que ésta, en su carácter de agente de retención del impuesto al valor agregado,
durante el período impositivo correspondiente al mes de enero de 2010 (primera
y segunda quincenas, respectivamente), enteró de manera extemporánea las
retenciones del referido tributo, imponiéndole para cada quincena objetada, la
sanción contemplada en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001,
vale decir, “… multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de los tributos
retenidos o percibidos, por cada mes de retaso en su enteramiento, hasta un
máximo de quinientos por ciento (500%) del monto de dichas cantidades, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses moratorios correspondientes y de la
sanción establecida en el artículo 118 de este Código (…)”.
En
este sentido, observa esta Sala que en el supuesto bajo examen en un mismo día
(8 de noviembre de 2012) la Administración Tributaria procedió a emitir las dos
(2) Resoluciones (Imposición de Sanción e Intereses de Mora) identificadas con
el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2681 y
SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2012/2682, cuyos números son correlativos, para la
primera y segunda quincena del mes enero de 2010, situación esta que lleva a
esta alzada a considerar que las sanciones impuestas en el caso de autos, se
efectuaron a través de un (1) mismo procedimiento de verificación, lo cual trae
como consecuencia la aplicación de la concurrencia de infracciones respecto de
este procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 81 del Código de la
especialidad de 2001, que reza “siempre que las sanciones se impongan en un
mismo procedimiento”, tal como lo decidió el tribunal de la causa en su fallo.
[Vid., entre otras, las decisiones números 01022 y 01195 del 11 de octubre y 9
de noviembre de 2016, casos: Todo en Fregadero, C.A.; e Instalaciones
Industriales, C.A. (ININCA), respectivamente].
Como
complemento de lo expresado, vale referir que si bien el artículo 113 del
Código Orgánico Tributario de 2001 (disposición bajo la cual fueron sancionados
los incumplimientos del agente de retención) consagra un método sancionatorio
para esta categoría de infracciones, es necesario considerar -sobre los
resultados obtenidos- las reglas de concurrencia previstas en el transcrito
artículo 81 eiusdem, el cual prescribe la fijación de la sanción
correspondiente al ilícito más grave con la subsiguiente atenuación de los
restantes en su valor medio. (Vid., sentencias de esta Sala
Político-Administrativa números 00938, 01369, 00799 y 01022, de fechas 13 de
julio, 20 de octubre de 2011, 1° de julio de 2015 y 11 de octubre de 2016,
casos: Repuestos O, C.A.; Industrias del Vidrio Lara, C.A.; Grupo de
Maquinarias y Equipos, C.A.; y Todo en Fregadero, C.A., respectivamente).
Por
tanto, observa esta Sala que el órgano recaudador debió aplicar las reglas de
la concurrencia de infracciones, respecto al procedimiento de verificación
ejecutado, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 del Código Orgánico
Tributario de 2001, vigente ratione temporis, que reza: “siempre que las
sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. (Vid., sentencias de esta
Sala números 01022 y 00586 de fechas 11 de octubre de 2016 y 17 de mayo de
2017, casos: Todo en Fregadero, C.A. y Aguas y Redes C.A., respectivamente).
Así se declara”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.