Mediante sentencia N° 1048
del 11 de octubre de 2018, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que el principio de proporcionalidad en
el ámbito de la actividad sancionatoria de la Administración Pública, se
manifestará cuando una disposición deje la determinación de una sanción a
juicio de la autoridad competente, por lo que ésta deberá guardar la debida adecuación
entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción
aplicada. Al respecto, se señaló que:
“La disposición supra transcrita consagra el
principio de la proporcionalidad, conforme al cual las medidas adoptadas por
los órganos y entes de la Administración Pública deben adecuarse tanto al
supuesto de hecho de la norma que sirve de base legal a la voluntad por
aquellos manifestada, como a los fines de la misma y, en general, de la
competencia ejercida.
Dicho
postulado ostenta especial relevancia en el ámbito del poder sancionatorio de
la Administración, pues más allá de que este se encuentra condicionado en su
validez -como cualquier otra potestad pública- por una serie de principios y
por el respeto a los derechos fundamentales, se trata, y ello hay que
resaltarlo, de una potestad que grava patrimonios, condiciona, restringe e,
incluso, suprime o extingue derechos de los particulares.
(...)
Así,
la sujeción del poder sancionatorio administrativo al principio de
proporcionalidad implica que la pena o castigo impuesto debe ser adecuado,
idóneo, necesario y razonable. Ello significa que:
a)
Debe existir congruencia entre la sanción y la falta cometida, y entre el medio
(el castigo impuesto) y el fin de la norma que le sirve de sustento, lo que
exige, a su vez, una correcta interpretación de la ley aplicable.
b)
El poder represivo del Estado debe ejercerse con el objeto de garantizar que al
o a la particular le resulte menos provechoso infringir la ley que acatarla,
sin que por intermedio del mecanismo sancionatorio empleado se desborden los
límites de la norma representados por la consecuencia jurídica en esta
contemplada y la finalidad que la misma persigue.
c)
En el ejercicio de la aludida potestad, la Administración debe estar en
capacidad de justificar la solución adoptada en el caso concreto.
Teniendo
en cuenta las reglas anteriores, es de hacer notar que cuando la Ley deja al
criterio de la Administración la imposición de una pena contemplada entre dos
límites, el poder discrecional de aquella (condicionado siempre por el principio
de legalidad), implica que la sanción podrá ser establecida dentro de un rango
más o menos amplio.
No
obstante, el órgano o ente competente deberá: (i) partir siempre del término
medio de la pena, (ii) analizar la existencia de circunstancias atenuantes y/o
agravantes, y (iii) acreditar en el supuesto específico la verificación de
dichas circunstancias, a efectos de justificar la ponderación que ha llevado a
cabo de la conducta típica, los elementos subjetivos relacionados con su
comisión y los efectos de esta última. (Vid. sentencia de esta Sala número 0054
del 22 de enero de 2014)” .
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