lunes, 22 de octubre de 2018

Pago de beneficios laborales cuando el salario haya sido pactado en divisas

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301668-0756-171018-2018-16-969.HTML

Mediante sentencia N° 756 del 17 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el pago de beneficios laborales, cuando el salario haya sido pactado en divisas, se realizará tomando en consideración el tipo de cambio oficial para el momento en que se realice el pago, no el vigente cuando finalizó la relación laboral. Efectivamente, la Sala afirmó que:

Ahora bien, la norma cuya infracción se delata, es la contenida en el artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014) vigente al momento de la interposición de la acción, cuyo tenor es el siguiente:
(...)

Conforme a la norma anteriormente transcrita, en sintonía con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cancelan con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente a la fecha del pago efectivo, salvo convención especial.
(...)

Como puede observarse de la transcripción anterior, el juez de la recurrida yerra al establecer que se debía tomar en cuenta el sistema cambiario conforme a la tasa fluctuante DICOM, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir, para el 26 de abril de 2016, cuando lo correcto es aplicar dicha tasa de cambio DICOM, vigente para el momento en que tenga lugar el pago efectivo, por lo que incurre en la infracción de ley que se le imputa lo que acarrea su nulidad.

En virtud de haberse declarado procedente la anterior delación, resulta inoficioso el examen de las demás delaciones contenidas en los recursos de casación anunciados por las partes, toda vez que, como consecuencia de ello, se dictamina la nulidad del fallo recurrido, por lo que esta Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a descender al fondo de la controversia a los fines de emitir la decisión sobre el mérito del asunto”.

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