martes, 9 de octubre de 2018

Violación de una máxima de experiencia

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/octubre/301466-0732-31018-2018-18-242.HTML

Mediante sentencia N° 732 del 3 de octubre de 2018, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que cuando se alega la violación de una máxima de experiencia -conocimiento privado del Juez- que le debe resultar idónea al sentenciador para lograr la integración del concepto jurídico indeterminado previsto en el supuesto normativo, debe invocarse la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que faculta al Juez para fundar su decisión en máximas de experiencia, igualmente debe indicarse cuál es la máxima de experiencia infringida y la norma a la cual se adminicula la misma, e indicarse la respectiva falta o falsa aplicación de la ley o la errónea interpretación. Al respecto, se sostuvo lo siguiente:

De los términos expuestos al motivar la delación, colige esta Sala que lo delatado por la demandada recurrente consiste en la violación de la máxima de experiencia, referida a “que la actividad que desarrollen los trabajadores en una empresa cuyo objeto principal es la producción y organización de eventos sociales, artísticos y culturales, en ocasiones se produzcan fuera del horario que haya establecido su patrono, jornadas excesivas y nocturnas”.

Respecto a la definición de máximas de experiencia, esta Sala en sentencia N° 1.021 de fecha 1° de julio de 2008 (caso: Gilberto Emiro Correa Romero contra Telcel C.A. y otras), estableció: “(…) son juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos, contribuyendo a formar el criterio lógico del juzgador para la apreciación de los hechos y de las pruebas”
(...)

Con base en los precedentes criterios jurisprudenciales, se afirma que las máximas de experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, sacados de la experiencia, sean leyes tomadas de las distintas ramas de la ciencia, o de simples observaciones de la vida cotidiana, son reglas de la vida y de la cultura general formadas por inducción. Estas máximas de experiencia no precisan ser probadas, por ser un conocimiento común de lo que generalmente acontece, y por tanto, el juez tiene la facultad de integrarlas al ser parte de su experiencia de la vida, a las normas jurídicas adecuadas para resolver la controversia.

En este mismo sentido, constituye criterio reiterado que cuando se alega la violación de una máxima de experiencia, debe invocarse la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la máxima de experiencia infringida, la norma a la cual se adminicula y el respectivo vicio de infracción de ley que se le atribuye, teniendo en cuenta que se considera infringida la máxima de experiencia cuando el juez las aplica, no por su omisión.

En el caso que nos ocupa advierte la Sala, que la parte recurrente cumplió parcialmente con la técnica casacional reseñada supra, toda vez que identificó la máxima de experiencia a su juicio infringida, en este caso “que la actividad que desarrollen los trabajadores en una empresa cuyo objeto principal es la producción y organización de eventos sociales, artísticos y culturales, en ocasiones se produzcan fuera del horario que haya establecido su patrono, jornadas excesivas y nocturnas”; mas no acusó, la infracción del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la normativa para cuya aplicación sirve de base la máxima de experiencia y el vicio de infracción de ley que se le imputa; lo cual en principio impide a esta Sala entrar a conocer la denuncia.
(...)

Así pues, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el precedente criterio jurisprudencial, esta Sala pasa a resolver la denuncia en el entendido que la pretensión de la parte actora recurrente es atacar la improcedencia de las horas extras y el pago del bono nocturno.
(...)

Como puede apreciarse de la transcripción anterior, la juzgadora ad quem determinó que el pago de horas extras diurnas, horas extras nocturnas, bono nocturno, sábados y domingos trabajados y no pagados, así como los días feriados, no procedían al no quedar demostradas en juicio por la parte actora, en virtud de tratarse de conceptos exorbitantes que requieren ser demostrados por quien exige su pago.
(...)

Visto el criterio jurisprudencial supra transcrito, verifica esta Sala, que la juez de la recurrida confirmó la sentencia del a quo, al no quedar demostrado que el trabajador hubiere laborado de manera exorbitante horas extras diurnas y nocturnas. Asimismo, en cuanto a las documentales insertas a los folios 148 a 152 de la pieza Nº 1 del expediente, referidas a que la entidad de trabajo demandada suscribió un contrato con el Hotel Palace, a los fines del montaje de un evento, el cual se llevaría a cabo desde las 8:00 am hasta las 9:00 pm., las cuales fueron desechadas por los jueces de instancia al no constituir por sí mismas prueba fehaciente, de que los demandantes hubieren trabajado horas extras, siendo que tampoco podían constituir indicios tal y como lo quiere hacer valer la parte demandante recurrente, por lo que al no quedar demostrado dicho concepto no podía ordenarse su pago, tal y como acertadamente lo dictaminó la juzgadora ad quem” .

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