Mediante sentencia N° 1027
del 3 de octubre de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que las reglas según las cuales se determina el domicilio
fiscal es a través de varios fueros subsidiarios, donde la segunda opción opera
sólo en defecto de la primera, la tercera sólo en defecto de la segunda y así
sucesivamente hasta llegar a la última opción, en la cual la Administración
Tributaria tiene amplias facultades de imposición. Particularmente, la Sala
señaló lo siguiente:
“No
obstante, a la declaratoria anterior, esta Máxima Instancia en aras de
garantizar el acceso a la justicia, la tutela judicial efectiva y el debido
proceso consagrado en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, estima necesario pronunciarse sobre la
competencia por el territorio del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
(...)
Conforme
a lo anterior, se establece que el domicilio fiscal del recurrente
corresponderá al lugar donde esté situada la dirección o administración
efectiva de la contribuyente o, en su defecto, donde se halle el centro
principal de su actividad, o en defecto de ambas, donde ocurra el hecho
imponible, o en defecto de estos lugares, donde elija el órgano exactor.
(...)
Ahora
bien, la Sala observa del documento estatutario constitutivo de la recurrente
autenticado ante la Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial
del Estado Barinas, el 30 de mayo de 2001, bajo el Nro. 6, Tomo 9-A de los
Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que el ciudadano Manuel de
Jesús Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 13.637.585 actuando en su
carácter de Presidente de la sociedad mercantil Pizzería y Carnes la Cascada,
C.A., afirma textualmente que el domicilio la compañía “(…) es la ciudad de
Barinas, Estado Barinas (…)”. (Folios 23 al 26 del expediente judicial).
Igualmente,
esta Máxima Instancia evidencia que mediante Aviso de Cobro Nro.
GRF/AC/2014/3866 de fecha 4 de septiembre de 2014, y demás documentos
contentivos en el expediente judicial emanados del ente recaudador señalan como
domicilio de la contribuyente “avenida 23 de Enero, con calle Mérida, No.
13-16, edificio Mara, planta baja, municipio y estado Barinas”.
Con
fundamento en el análisis efectuado, concluye esta Sala Político Administrativa
que siendo la “competencia de un tribunal materia de eminente orden público, y
puede ser estudiada en cualquier estado y grado de la causa” (vid., fallo de la
Sala Constitucional Nro. 1737 del 16 de diciembre de 2013), el conocimiento del
recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión
de efectos ejercido por la accionante Pizzería y Carnes la Cascada, C.A.,
contra los actos administrativos Nros.
GRF/2014/149 y GRF/AC/2014/3866 de fechas 10 de junio y 4 de septiembre de
2014, en ese orden, dictados por la GERENTE (E) DE RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TURISMO (INATUR), corresponde al Tribunal Superior de
lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, con sede en San Cristóbal,
con competencia en los Estados Táchira, Mérida, Barinas, Trujillo y Distrito
Páez del Estado Apure. Así se establece”.
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