Mediante Resolución Nro. 2018-0013 del 24 de
octubre de 2018, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, modificó a
nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en
materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo. El contenido de
esa Resolución es el siguiente:
Artículo
1: Se modifican a nivel nacional, las
competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil,
Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los
Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón
judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya
cuantía no exceda de Quince
mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los
Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán
en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince
Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).
A los
efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los
asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor
de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en
bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen
la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la
interposición del asunto.
Artículo 2: Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el
artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta
a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de Siete Mil Quinientas unidades
tributarias (7.500 U.T.); asimismo, la cuantía
que aparece en el artículo 882 del mismo Código de Procedimiento Civil,
respecto al procedimiento breve, expresada en bolívares, se fija en Siete Mil
Quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.).
Artículo 3: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su
entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos
en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con
posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5: Quedan sin efecto las competencias establecidas en la RESOLUCIÓN
DE LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Nº 2009-006 de fecha 18 de marzo de 2009, sólo en lo que se refiere a las cuantías fijadas, así como
cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente
Resolución.
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