Mediante sentencia N° 1017
del 3 de octubre de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, señaló que no se violará la presunción de inocencia o el derecho a la
defensa si el interesado durante la sustanciación del procedimiento
administrativo tiene la posibilidad de desvirtuar los hechos señalados en la
inspección administrativa que motivó el inicio del procedimiento. En concreto,
se sostuvo que:
“De las actuaciones antes descritas se observa que
efectivamente la Administración inició y
sustanció el procedimiento administrativo contra la sociedad mercantil A.S. 24
Valencia, C.A., siendo que de las actas que conforman el expediente
administrativo se desprende que (i) a la demandante le fue garantizado el
derecho a ser oída, pues tuvo la posibilidad de exponer los alegatos que
consideró necesarios para su defensa; (ii) tuvo acceso al expediente; y (iii)
en la resolución definitiva le fueron indicados los lapsos y recursos
administrativos disponibles conforme a la Ley.
En
tal sentido estima la Sala que no puede considerarse como prejuzgamiento el
hecho de que la Administración haya efectuado una inspección de la que se
levantó un Acta en la que se dejó constancia de los hechos que estaban
ocurriendo con la sociedad mercantil A.S. 24 Valencia, C.A., y en razón de la
cual se realizó un informe en fecha 3 de octubre de 2016 por la Dirección
General de Fiscalización del Servicio Eléctrico identificado con el
alfanumérico DGFSE-G-CA-ES-2016-001-01, donde se recomendó el inicio del procedimiento administrativo contra dicha
empresa “...por la presunta infracción a la normativa legal conforme a la Ley
Orgánica del Sistema y Servicios Eléctrico”, el cual dio inicio al
procedimiento sancionatorio que declaró la responsabilidad administrativa de la
empresa demandante.
Así
aprecia, la Sala de las actas procesales que a la sociedad mercantil A.S. 24
Valencia, C.A., se le notificó debidamente de la apertura del procedimiento
administrativo, que se le brindó la oportunidad de participar en éste y de
consignar los alegatos y pruebas que estimó pertinentes, sin que la
Administración en ningún momento la precalificara o prejuzgara de manera
anticipada por los hechos advertidos y las normas legales que supuestamente
incumplió; no siendo hasta después de culminar el mismo que el Ministro declaró
su responsabilidad administrativa y le impuso la sanción de multa respectiva,
esto es al no haber desvirtuado los hechos que quedaron recogidos en el acta de
inspección, motivo por el cual considera esta Sala que no se le vulneraron los
derechos a la defensa, al debido proceso,
y a la presunción de inocencia a la accionante, sino que por el
contrario la Administración actuó apegada a derecho. Así se establece”.
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