lunes, 8 de octubre de 2018

Inspecciones administrativas y presunción de inocencia

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/octubre/301478-01017-31018-2018-2017-0703.HTML

Mediante sentencia N° 1017 del 3 de octubre de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que no se violará la presunción de inocencia o el derecho a la defensa si el interesado durante la sustanciación del procedimiento administrativo tiene la posibilidad de desvirtuar los hechos señalados en la inspección administrativa que motivó el inicio del procedimiento. En concreto, se sostuvo que:

De las actuaciones antes descritas se observa que efectivamente la Administración  inició y sustanció el procedimiento administrativo contra la sociedad mercantil A.S. 24 Valencia, C.A., siendo que de las actas que conforman el expediente administrativo se desprende que (i) a la demandante le fue garantizado el derecho a ser oída, pues tuvo la posibilidad de exponer los alegatos que consideró necesarios para su defensa; (ii) tuvo acceso al expediente; y (iii) en la resolución definitiva le fueron indicados los lapsos y recursos administrativos disponibles conforme a la Ley.

En tal sentido estima la Sala que no puede considerarse como prejuzgamiento el hecho de que la Administración haya efectuado una inspección de la que se levantó un Acta en la que se dejó constancia de los hechos que estaban ocurriendo con la sociedad mercantil A.S. 24 Valencia, C.A., y en razón de la cual se realizó un informe en fecha 3 de octubre de 2016 por la Dirección General de Fiscalización del Servicio Eléctrico identificado con el alfanumérico DGFSE-G-CA-ES-2016-001-01, donde se recomendó el inicio del  procedimiento administrativo contra dicha empresa “...por la presunta infracción a la normativa legal conforme a la Ley Orgánica del Sistema y Servicios Eléctrico”, el cual dio inicio al procedimiento sancionatorio que declaró la responsabilidad administrativa de la empresa demandante.

Así aprecia, la Sala de las actas procesales que a la sociedad mercantil A.S. 24 Valencia, C.A., se le notificó debidamente de la apertura del procedimiento administrativo, que se le brindó la oportunidad de participar en éste y de consignar los alegatos y pruebas que estimó pertinentes, sin que la Administración en ningún momento la precalificara o prejuzgara de manera anticipada por los hechos advertidos y las normas legales que supuestamente incumplió; no siendo hasta después de culminar el mismo que el Ministro declaró su responsabilidad administrativa y le impuso la sanción de multa respectiva, esto es al no haber desvirtuado los hechos que quedaron recogidos en el acta de inspección, motivo por el cual considera esta Sala que no se le vulneraron los derechos a la defensa, al debido proceso,  y a la presunción de inocencia a la accionante, sino que por el contrario la Administración actuó apegada a derecho.  Así se establece”.

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