En la Gaceta Oficial N° 6.452 Extraordinario del 25 de abril de 2019, se publicó el Decreto N° 3.832,
mediante el cual se aumentó el beneficio de alimentación mensual
para los
trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, en la
cantidad de veinticinco mil Bolívares con cero céntimos
(Bs. 25.000,00). El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se fija el Cestaticket Socialista mensual para
las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en los sectores
público y privado, en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS (Bs. 25.000,00), vigente a partir del 16 de abril de 2019, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las
entidades de trabajo de los sectores público y privado, ajustarán de
conformidad con lo establecido en el artículo 1° de este Decreto el beneficio
de alimentación Cestaticket Socialista a todas las trabajadoras y los
trabajadores a su servicio.
Artículo 3: Las empleadoras y empleadores del sector
público y del sector privado pagarán mensualmente a cada trabajadora y
trabajador el monto por concepto de Cestaticket Socialista a que refiere el
artículo 1° de este Decreto sin perjuicio de lo establecido en el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para los Trabajadores
y Trabajadoras, y considerando que el mismo no tiene incidencia salarial
alguna, no pudiendo en consecuencia efectuarse deducciones sobre este, salvo
las que expresamente autorice el trabajador para la adquisición de bienes y
servicios en el marco de los programas y misiones sociales para la satisfacción
de sus necesidades.
Artículo 4: El ajuste
mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento
por parte de las empleadoras y los empleadores en todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, independientemente del número de
trabajadores a su cargo.
Artículo 5: Las
entidades de trabajo de los sectores público y privado que otorgan a sus
trabajadores y trabajadores el beneficio de cestaticket socialista mediante
alguna de las modalidades establecidas en los numerales 1 al 4 del artículo 4°
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para
los Trabajadores y Trabajadoras, deberán hacerlo mediante la provisión de
tarjeta electrónica de alimentación o, preferentemente, de cupones o tickets
emitidos por una entidad financiera o establecimiento especializado en la
administración y gestión de beneficios sociales, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 3° de este Decreto.
Artículo 6: Se mantiene la aplicación de las modalidades
previstas en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket
Socialista, con las preferencias referidas en el presente Decreto previa
aprobación del Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva de la República
Bolivariana de Venezuela, el Ministro o Ministra del Poder Popular para el
Proceso Social del Trabajo, con vista en la capacidad y condiciones de las entidades
de trabajo, previa consulta a los trabajadores y trabajadoras, y a fin de
facilitar a estos el disfrute del beneficio de cestaticket socialista, podrá
imponer mediante Resolución, a los establecimientos o patronos, con carácter
general o particular, la obligación de pagar total o parcialmente dicho
beneficio en la modalidad de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, a su más
sana discreción.
Artículo 7: Queda encargada de la ejecución de este
Decreto la Vicepresidenta Ejecutiva, en conjunto con los Ministros del Poder
Popular para el Proceso Social de Trabajo, de Planificación y de Economía y
Finanzas.
Artículo 8: Este
Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.
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