martes, 28 de mayo de 2019

Vicio de suposición falsa de la sentencia

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304949-0116-17519-2019-16-051.HTML

Mediante sentencia N° 116 del 17 de mayo de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la suposición falsa que es un vicio propio de la sentencia el cual tiene que estar referido forzosamente a un hecho positivo y concreto establecido falsa e inexactamente por el Juez en su sentencia a causa de un error de percepción, y cuya inexistencia resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. Para la procedencia del alegato de suposición falsa, es necesario demostrar que el error de percepción cometido por el juzgador resulta de tal entidad, que en caso de no haberse producido otro habría sido el dispositivo del fallo recurrido; por tanto, puede constatarse la existencia de la suposición falsa pero si ésta resultare irrelevante para el cambio del dispositivo no sería procedente, por resultar francamente inútil. Particularmente, se afirmó lo siguiente:

Se hace mención en el escrito de fundamentación al falso supuesto, al señalar la demandante recurrente, que el Juez Superior dio por demostrados hechos con pruebas que no aparecen en autos, incurriendo en el segundo supuesto contenido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, referente a la infracción en la que podrían incurrir los sentenciadores cuando la dispositiva del fallo es consecuencia de una suposición falsa.

Fundamenta su delación en el hecho de que la certificación médica de la enfermedad padecida por la trabajadora, partió de una investigación integral complementada con la revisión teórica de bibliografía sobre materia de salud y seguridad laboral presuntamente pertinente para el caso estudiado; pero la funcionaria no suministró los elementos básicos científicos, relativos a la citada bibliografía, lo cual, en consideración de la recurrente, desmedra la confiabilidad y la autenticidad del método científico aplicado. Igualmente, sostiene que la funcionaria hace referencia a informes que resultaron del estudio practicado a 24 trabajadores que presentaron sintomatología similar a la ciudadana Eloísa del Carmen Roa Niño, pero no fueron agregados a dichos informes los resultados comparativos del registro de la morbilidad de la patología musculo-esquelética de dichos trabajadores.
(...)

Ahora bien, sobre la base del criterio precedentemente citado, esta Sala estima que no logra demostrarse que el error de percepción cometido por el órgano proferente de la decisión del recurso de reconsideración, posea tal entidad y magnitud que se refleje en el resultado de la decisión, a punto tal de que de no haberse producido, otro habría sido el dispositivo del fallo recurrido; muy por el contrario, el acto impugnado fue dictado partiendo sobre la base de, como bien precisa el Juez Superior, “(…) elementos fácticos, médicos y legales que permitieron al funcionario facultado para su emisión, arribar a la conclusión predicha, concluyendo que efectivamente se trató de una enfermedad ocupacional agravada por el puesto de trabajo (…)”, teniendo en cuenta además que se encuentra a disposición del juzgador, en el señalado expediente, la certificación médica demandada, así como constancia efectiva del informe de investigación, por lo que necesariamente debe concluir esta Sala, que las razones que expone la recurrente no consisten en un error por parte del juzgador cuya sustancialidad configure falso supuesto y en virtud de ello debe declarar la improcedencia del mismo. Y así se declara”.

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