En
la Gaceta Oficial Nro. 41.620 del 25 de abril de 2019, se publicó la Resolución
Nro. 2018-0014 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia,
mediante la cual se creó el Expediente Judicial Electrónico en los Tribunales
con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales
del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. El contenido de esa
Resolución es el siguiente:
Artículo 1:
Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los
expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en
Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal
de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2: El
Expediente Electrónico contendrá todas las actuaciones y documentos, y deberá guardar
identidad con las actuaciones y documentos que consten en el expediente
judicial en papel, hasta la total sustitución de este último.
Artículo 3: Mientras
se ejecuta el Sistema Único de Gestión Judicial que actualmente desarrolla la
Dirección Ejecutiva de la Magistratura para la implementación definitiva de los
medios tecnológicos en los distintos procesos judiciales que llevan los
Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, los Tribunales con
Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y los Tribunales
del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, podrán dictar la decisión
en formato electrónico que mantendrá en el sistema informático del Poder
Judicial que actualmente utiliza, y emitir copia certificada de la resolución
en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., indicando en el
expediente judicial en papel la nota correspondiente de su publicación, sin necesidad
de que sea físicamente agregado. De igual forma, se extenderá la nota
secretarial en el expediente físico del resto de actuaciones que consten en
formato digital.
Artículo 4: Con
el fin de garantizar la seguridad jurídica de los autos, decisiones judiciales,
citaciones y notificaciones, y demás actuaciones que conformen el Expediente
Electrónico Judicial, y hasta tanto entre en funcionamiento el Sistema Único de
Gestión Judicial, serán cargadas en los sistemas oficiales informáticos
existentes en el Poder Judicial, con el objeto de que formen parte del
Expediente Judicial Electrónico y puedan ser consultados por las partes.
Artículo 5: De
conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Mensajes de Datos
y Firmas Electrónicas, tienen pleno valor probatorio los datos contenidos en el
Expediente Judicial Electrónico creado en la presente Resolución.
Artículo 6: A
los fines de las firmas que deben constar en las distintas actuaciones que
realizan los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia
contra la Mujer y los Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del
Adolescente, de acuerdo con la Ley, se autoriza el uso de la firma y
certificado digital a que se refiere la Ley del Infogobierno y la Ley de
Mensaje de Datos y Firmas Electrónicas, por lo que se instruye a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura para que se materialicen las firmas electrónicas
de jueces y juezas, secretarios y secretarias y alguaciles y alguacilas, y de
los profesionales de los equipos multidisciplinarios, de los referidos
Circuitos Judiciales. Sin embargo, mientras se realiza el proceso gradual de
firmas y certificados digitales previstos en el presente artículo, el
secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o Jueza, podrá emitir
copias certificadas en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés
PDF., de cada una de las actuaciones que consten en formato electrónico, la
cual deberá incluir el escaneo de las firmas que contiene.
Artículo 7: La
expedición de la copia certificada de la actuación judicial en formato de
documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., tendrá pleno valor si es
presentada su impresión en papel por el o la solicitante para que sea
certificada por el secretario o la secretaria, previa autorización expedida por
el Juez o Jueza.
Artículo 8: Las
partes dentro de los procesos judiciales en que actúan podrán presentar en
formato de documento portátil, o sus siglas en inglés PDF., los documentos
digitalizados que guarden relación y pertinencia con la causa judicial, los
cuales serán considerados válidos, previa confrontación, por el secretario o la
secretaria, con el documento original. Dichos documentos se ingresaran al
copiador digital del expediente electrónico. Esta actuación no impide, en caso
de que el Juez o la Jueza lo consideren necesario, la presentación de los
documentos originales. No obstante lo anterior, cuando sea implantado el
Sistema Único de Gestión del Poder Judicial, todos los documentos que sean
presentados por las partes deben estar digitalizados en el formato que exija el
sistema, previa confrontación con su original.
Artículo 9: Se
crea el copiador digital del expediente judicial electrónico, el cual contendrá
todas las actuaciones en formato de documento portátil, o sus siglas en inglés
PDF., existentes en el expediente judicial en papel. En tal sentido, cada
Tribunal resguardará la información y creará un respaldo digital de ésta.
Artículo 10: El acceso al copiador del expediente judicial electrónico
será mediante solicitud de copia certificada en formato de documento portátil,
o sus siglas en inglés PDF., o su impresión en papel, debidamente certificado
por el secretario o secretaria, previamente autorizado por el Juez o la Jueza.
Artículo 11: A los efectos de las notificaciones y citaciones de las víctimas
y sus apoderados y apoderadas, defensores públicos y defensoras públicas,
defensores privados y defensoras privadas, y Ministerio Público, se realizarán
por correo electrónico y por cualquier medio telemático idóneo para ello. En
tal sentido, las partes, defensores, defensoras, abogados, abogadas y
Ministerio Público deberán informar al Tribunal, la dirección de correo electrónico
en la que serán enviadas las notificaciones y citaciones. Si alguna víctima
carece de correo electrónico, el Tribunal procederá a abrirle uno, notificándola
por escrito de su existencia, usuario y contraseña, con la advertencia de que
en dicha dirección serán enviadas todas las notificaciones y/o citaciones.
Artículo 12: Se encarga a la Comisión Nacional de Justicia de Género del
Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, a la Coordinación
Nacional del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y a la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura de la ejecución de la presente Resolución.
Artículo 13: Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
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