En la Gaceta Oficial N° 6.452 Extraordinario del 25 de abril de 2019, se publicó el Decreto N° 3.829,
mediante el cual se aumentó el salario mínimo nacional mensual obligatorio en
todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados,
a partir del 16 de abril de 2019, estableciéndose la cantidad de
cuarenta mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 40.000,00)
mensuales.
El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se
incrementa el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela, para las trabajadoras y los
trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y privados, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, a partir del 16 de
abril de 2019, estableciéndose la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES CON CERO
CÉNTIMOS (Bs. 40.000,00) mensuales.
El monto del salario diurno por jornada,
será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este
artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2: Se fija un
aumento del salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela para las y los adolescentes
aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores
y las Trabajadoras, a partir del 16 de Abril de 2019, por la cantidad de
TREINTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 30.000,00) mensuales.
El monto del salario por jornada diurna,
aplicable a las y los adolescentes aprendices, será cancelado con base al
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta
(30) días.
Cuando la labor realizada por las y los
adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el
artículo 1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Artículo 3: Los
salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie.
Artículo 4: Se fija
como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y
las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional
obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5: Se fija
como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo
nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto. Artículo
6°. Cuando la participación en el proceso social del trabajo se hubiere
convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse
a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere
pertinente.
Artículo 7: El pago de
un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al
patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 8: Se
mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este
Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la
trabajadora.
Artículo 9: Queda
encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social del Trabajo.
Artículo 10: Este
Decreto entrará en vigencia a partir del 16 de abril de 2019.
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