martes, 21 de mayo de 2019

Casación y decisiones interlocutorias

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/mayo/304827-0107-10519-2019-18-385.HTML

Mediante sentencia N° 107 del 10 de mayo de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación contra el fallo que decida la apelación, por lo que cuando la Ley excluye la posibilidad de que este tipo de decisiones sean objeto del recurso de casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad contra las mismas. En concreto, se afirmó lo siguiente:

En ejercicio de la facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente de lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto lo siguiente
(...)

Ahora bien, siendo la decisión impugnada, de aquellas que resuelven la oposición a una medida cautelar, se advierte que no se encuentra dentro del catálogo de resoluciones judiciales, susceptibles de ser impugnadas a través del recurso de casación, siendo procedente para su examen y revisión, el control de la legalidad.

Visto así, respecto a la recurribilidad de una resolución judicial (sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva) que decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, esta Sala, en fallos números 1.347 del 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez contra Henry José Gómez Primera) y 178 del 22 de febrero de 2011 (caso: María Fernanda Parra de Gómez contra Arturo Alfredo Gómez Kuaster), estableció:
(...)

Bajo ese entendido, es claro que para la Sala de Casación Social en atención al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los fallos dictados por los tribunales superiores del trabajo, en los casos en que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, los mismos son recurribles por la vía del control de la legalidad y no mediante el recurso de casación, en tal sentido en el caso concreto, el denunciante no ejerció el medio recursivo idóneo.

Finalmente, es necesario exhortar al Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, para que en ulteriores oportunidades sean verificados detenidamente todos los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a fin de evitar dilaciones inútiles. Así se establece”(énfasis añadido por la Sala).

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