Mediante sentencia N° 107
del 10 de mayo de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que contra la decisión que acuerde medidas cautelares se admitirá
recurso de apelación en un solo efecto, sin admitirse recurso de casación
contra el fallo que decida la apelación, por lo que cuando la Ley excluye
la posibilidad de que este tipo de decisiones sean objeto del recurso de
casación, tal circunstancia permite el ejercicio del control de la legalidad
contra las mismas. En concreto, se afirmó lo siguiente:
“En ejercicio de la
facultad que asiste a este máximo Tribunal, de ser el que, en definitiva, deba
pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación, independientemente
de lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior, cuando observare de
oficio o a petición de parte, que el mismo ha sido admitido con violación de
normas que regulan la materia, pudiendo en tales supuestos declarar su
inadmisibilidad y revocar el auto de admisión, se aprecia en el caso concreto
lo siguiente
(...)
Ahora bien, siendo la decisión impugnada, de
aquellas que resuelven la oposición a una medida cautelar, se advierte que no
se encuentra dentro del catálogo de resoluciones judiciales, susceptibles de
ser impugnadas a través del recurso de casación, siendo procedente para su
examen y revisión, el control de la legalidad.
Visto así, respecto a la recurribilidad de una
resolución judicial (sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva) que
decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o provisionales, esta
Sala, en fallos números 1.347 del 11 de agosto de 2009 (caso: Yaneth Coromoto Ramírez Sánchez
contra Henry José Gómez Primera)
y 178 del 22 de febrero de 2011 (caso: María
Fernanda Parra de Gómez contra Arturo
Alfredo Gómez Kuaster), estableció:
(...)
Bajo ese entendido, es claro que para la Sala de
Casación Social en atención al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, los fallos dictados por los tribunales superiores del trabajo, en los
casos en que se decida una incidencia concerniente a medidas cautelares o
provisionales, los mismos son recurribles por la vía del control de la
legalidad y no mediante el recurso de casación, en tal sentido en el
caso concreto, el denunciante no ejerció el medio recursivo idóneo.
Finalmente, es necesario exhortar al Juzgado Primero
Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui,
para que en ulteriores oportunidades sean verificados detenidamente todos los
requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de casación, a fin de
evitar dilaciones inútiles. Así se establece”(énfasis
añadido por la Sala).
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