Mediante sentencia N° 77
del 25 de abril de 2019,
la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia,
reiteró que conforme al artículo 163 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, las notificaciones ahí establecidas se realizarán del
modo que sigue: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la
notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante
cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o
participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será
publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o
regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del
lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación;
(iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a
partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y
publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido
publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se
declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente,
salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de
la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce
la causa. En concreto, se determinó que:
“De la referida
sentencia, se evidencia que la Sala Constitucional consideró oportuno la
aplicación del artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia
al régimen de notificación previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y
Desarrollo Agrario, debido a la falta de un precepto que regule la
oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse
por notificados en los recursos contenciosos agrarios.
Es por ello que, en virtud de esta interpretación
vinculante la parte recurrente en los juicios
contenciosos agrarios tendrá la carga de retirar, publicar y
consignar el cartel de emplazamiento, en un lapso de diez (10) días de despacho
contados a partir del momento en que el mismo haya sido librado, so pena de ser
declarada la perención de la instancia.
(...)
Ahora bien, se observa del caso bajo examen, que
cursa en las actuaciones (folio 406 de la pieza N° 1 del expediente) “Cartel de Notificación” de fecha 5 de
junio de 2018, e igualmente corre inserta diligencia (folio 415 de la pieza n°
2 del expediente) suscrita por el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el
Inpreabogado bajo el n° 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial
del Instituto Nacional de Tierras, en la que solicita se declare la
perención breve, ya que en el auto de admisión del recurso se le impuso al
recurrente ciertas obligaciones relativas al cartel de emplazamiento de los
terceros y al no cumplirlas trae como consecuencia la perención.
Igualmente, se evidencia del cómputo efectuado por
el tribunal a quo en
su sentencia que desde el 5 de junio de 2018 (exclusive), fecha en que se
libró el cartel de notificación, hasta el 22 de junio de 2018 (inclusive) fecha
en que la parte actora solicita se le expida el Cartel de Notificación a los
fines de su publicación, transcurrieron trece (13) días de despacho, los
cuales exceden los diez (10) días de despacho requeridos para retirar,
publicar y consignar dicho Cartel, según lo establecido en el fallo vinculante
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, n° 1.708 del 16 de
noviembre de 2011. Estos días fueron los siguientes: miércoles 6/6/2018, jueves
7/6/2018, viernes 8/6/2018, lunes 11/6/2018, martes 12/6/2018, miércoles
13/6/2018, jueves 14/6/2018, viernes 15/6/2018, lunes 18/6/2018, martes
19/6/2018, miércoles 20/6/2018, jueves 21/6/2018 y viernes 22/6/2018.
En este contexto, la sentencia apelada señala que en
el Libro de Préstamos de Expedientes n° 2 del Juzgado Superior Agrario de
Estado Yaracuy consta que la parte recurrente “tuvo acceso al presente expediente judicial, los días Miércoles seis
(06), Martes doce (12), Viernes quince (15), Martes diecinueve (19) y Viernes
veintidós (22) de junio de (2018)”, razón por la cual es para esta Sala
determinante la inobservancia por parte de la recurrente de haber cumplido con
su obligación respecto al retiro, publicación y consignación de los carteles.
Con fundamento en las consideraciones precedentes,
habiéndose constatado que efectivamente operó la perención de la instancia en
el presente caso, debe esta Sala de Casación Social declarar sin lugar el
recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la
ciudadana Tibisay Ossorio Pérez, contra la sentencia del 25 de junio de 2018
dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy y en consecuencia, confirma dicho fallo”.
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