lunes, 6 de mayo de 2019

Emplazamiento a terceros en el procedimiento agrario

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/abril/304616-0077-25419-2019-18-425.HTML

Mediante sentencia N° 77 del 25 de abril de 2019, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, las notificaciones ahí establecidas se realizarán del modo que sigue: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa. En concreto, se determinó que:

De la referida sentencia, se evidencia que la Sala Constitucional consideró oportuno la aplicación del artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia al régimen de notificación previsto en el artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debido a la falta de un precepto que regule la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contenciosos agrarios.

Es por ello que, en virtud de esta interpretación vinculante la parte recurrente en los juicios contenciosos agrarios tendrá la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del momento en que el mismo haya sido librado, so pena de ser declarada la perención de la instancia.
(...)

Ahora bien, se observa del caso bajo examen, que cursa en las actuaciones (folio 406 de la pieza N° 1 del expediente) “Cartel de Notificación” de fecha 5 de junio de 2018, e igualmente corre inserta diligencia (folio 415 de la pieza n° 2 del expediente) suscrita por el abogado Henry Jacob Mota, inscrito en el Inpreabogado bajo el n° 13.181, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, en la que solicita se declare la perención breve, ya que en el auto de admisión del recurso se le impuso al recurrente ciertas obligaciones relativas al cartel de emplazamiento de los terceros  y al no cumplirlas  trae como consecuencia la perención.

Igualmente, se evidencia del cómputo efectuado por el tribunal a quo en su sentencia que desde el 5 de junio de 2018 (exclusive),  fecha en que se libró el cartel de notificación, hasta el 22 de junio de 2018 (inclusive) fecha en que la parte actora solicita se le expida el Cartel de Notificación a los fines de su publicación, transcurrieron  trece (13) días de despacho, los cuales exceden los  diez (10) días de despacho requeridos para retirar, publicar y consignar dicho Cartel, según lo establecido en el fallo vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, n° 1.708 del 16 de noviembre de 2011. Estos días fueron los siguientes: miércoles 6/6/2018, jueves 7/6/2018, viernes 8/6/2018, lunes 11/6/2018, martes 12/6/2018, miércoles 13/6/2018, jueves 14/6/2018, viernes 15/6/2018, lunes 18/6/2018, martes 19/6/2018, miércoles 20/6/2018, jueves 21/6/2018 y viernes 22/6/2018.

En este contexto, la sentencia apelada señala que en el Libro de Préstamos de Expedientes n° 2 del Juzgado Superior Agrario de Estado Yaracuy consta que la parte recurrente “tuvo acceso al presente expediente judicial, los días Miércoles seis (06), Martes doce (12), Viernes quince (15), Martes diecinueve (19) y Viernes veintidós (22) de junio de (2018)”, razón por la cual es para esta Sala determinante la inobservancia por parte de la recurrente de haber cumplido con su obligación respecto al retiro, publicación y consignación de los carteles.

Con fundamento en las consideraciones precedentes, habiéndose constatado que efectivamente operó la perención de la instancia en el presente caso, debe esta Sala de Casación Social declarar sin lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Tibisay Ossorio Pérez, contra la sentencia del 25 de junio de 2018 dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y en consecuencia, confirma dicho fallo”.

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