sábado, 7 de noviembre de 2015

Prórroga del 3er. Decreto de Estado de Excepción


Mediante Decreto Nº 2.089 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.782 del 05 de noviembre de 2015, la Presidencia de la República, prorrogó por el plazo establecido en el Decreto N° 1.989, de fecha 07 de septiembre de 2015, en el que se decretó el Estado de Excepción en los Municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.740 del 07 de septiembre de 2015. El contenido del referido Decreto es el siguiente:

Artículo 1: Se prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto 1.989 de fecha 07 de septiembre de 2015, mediante el cual se decretó el estado de excepción en los municipios Indígena Bolivariano Guajira, Mara y Almirante Padilla del Estado Zulia, visto que subsisten las circunstancias extraordinarias que afectan el orden socioeconómico y la paz social, a fin de que el Estado disponga de las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación coyuntural, sistemática y sobrevenida, del contrabando de extracción de gran magnitud, organizado a diversas escalas, así como la violencia delictiva que le acompaña y delitos conexos, con el objeto de impedir la extensión o prolongación de sus efectos y garantizar a toda la población el pleno goce y ejercicio de los derechos afectados por estas acciones.

Artículo 2: Este Decreto será remitido a la Asamblea Nacional, a los fines de su consideración y aprobación, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 3: Este Decreto será remitido a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.

Artículo 4: Delego la ejecución de este Decreto en el Gobernador del estado Zulia, Francisco Javier Arias Cárdenas, quien es el coordinador responsable y garante de la ejecución de las medidas que se adoptaron en el Decreto 1.989 de fecha 07 de septiembre de 2015.

Artículo 5: Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. 

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