Mediante
sentencia N° 411 del 19 de mayo de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró la constitucionalidad del Decreto N°
2.323, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela,
mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico,
político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía nacional,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, conforme al artículo 339 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el cual fue dictado en
cumplimiento de todos los parámetros que prevé el Texto Constitucional, la Ley
Orgánica sobre Estados de Excepción y demás instrumentos jurídicos aplicables,
preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el
Estado, sus Instituciones y el Pueblo, razón por la que se declara que el mismo
entró en vigencia desde que fue dictado y que su legitimidad, validez, vigencia
y eficacia jurídico-constitucional se mantiene irrevocablemente incólume,
conforme a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En concreto, se señaló que:
“Al respecto, el decreto sometido al
control de esta Sala plantea desde su primer artículo, que el mismo tiene como
objeto que el Ejecutivo disponga de la atribución para adoptar las medidas
oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la cual atraviesa la economía venezolana, y que
permita asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales y
disminuir los efectos, causados por circunstancias de orden natural, en la
generación eléctrica y en el acceso a los alimentos y otros productos
esenciales para la vida.
(…)
Como se observa, el ciudadano Presidente de la República atendió una
situación alarmante y grave, generada por la afectación económica que perjudica
al pueblo venezolano, a fin de controlar eficazmente la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural por la que atraviesa la economía venezolana, lo que
constituye un hecho público comunicacional, habida cuenta de los hechos que han
venido reportando los medios de comunicación y las acciones pertinentes con las
medidas adoptadas por el Ejecutivo Nacional, pudiendo citar, entre otras tantas,
las siguientes reseñas a título enunciativo:
(…)
De allí que se estime ajustado al orden constitucional y, por ende
procedente, que el Ejecutivo Nacional, con vista en las circunstancias
presentadas en todo el territorio nacional, emplee las herramientas que la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha dispuesto, en
cumplimiento -tal como lo manifiesta el Decreto- del deber irrenunciable e
ineludible del Estado Venezolano de garantizar a la población el disfrute pleno
de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y
servicios fundamentales y disminuir los efectos ocasionados por circunstancias
de orden natural, en la generación eléctrica y en el acceso a los alimentos y
productos esenciales para la vida.
Ello así, se observa que el nuevo decreto objeto de examen de
constitucionalidad, preserva y ratifica la plena vigencia de los derechos y
garantías constitucionales previstos en el ordenamiento jurídico,
desprendiéndose de ello la configuración de otro elemento en el examen de
constitucionalidad, a favor de la plena adecuación a los preceptos y límites
que se coligen del Texto Fundamental, a ser observados cuando el Jefe del
Estado ejercita las facultades de declaratoria de Estados de Excepción. El
Decreto, asimismo, resguarda y, por ende, no implica restricción de aquellos
derechos cuyas garantías no pueden ser limitadas por expreso mandato
constitucional, a saber, las referidas a los derechos a la vida, prohibición de
incomunicación o tortura, el derecho al debido proceso, el derecho a la
información y los demás derechos humanos intangibles, tal como lo disponen los
artículos 337 del Texto Fundamental y 7 de la Ley Orgánica sobre Estados de
Excepción.
Esta Sala considera atinado referir que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, así como la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción,
disponen de normas precisas en cuanto a la materia de deberes generales de la
ciudadanía y, particularmente, bajo la vigencia de un estado de excepción
decretado conforme al Texto Fundamental, destacando que toda persona natural o
jurídica, de carácter público o privado, está obligada a cooperar con las
autoridades competentes para la protección de personas, bienes y lugares.
(…)
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional
debe pronunciarse afirmativamente respecto de la constitucionalidad del Decreto
n.° 2.323, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social,
económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía
nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, en la medida en que
cumple los extremos de utilidad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación,
estricta necesidad para solventar la situación presentada y de completa
sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adoptar las medidas
oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional,
extraordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, tanto
de índole climático, económico y político, afectando el orden constitucional,
la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas, y a los ciudadanos
y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasificaciones
contempladas en el artículo 338 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
establece la constitucionalidad del Decreto n.°2.323, dictado por el Presidente
de la República, mediante el cual declara el Estado de Excepción y de la
Emergencia Económica, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social,
económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la economía
nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del 13 de mayo de 2016, que deberá ser
acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a sus
previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para
alcanzar cabalmente sus cometidos. Así se decide.
(…)
Ahora bien, visto que en el presente caso la Asamblea Nacional
nuevamente contrarió la norma prevista en el artículo 27 de la Ley Orgánica
sobre Estados de Excepción, “configurando su silencio y ulterior actuación
intempestiva y jurídicamente defectuosa, una aquiescencia con el decreto”, debe
declararse que por imperativo de ley convalidó este nuevo decreto, de forma
similar a como lo hizo en el caso referido en la sentencia transcrita, circunstancia que vulneró la legalidad
procesal, la seguridad jurídica y el debido proceso consagrado en el artículo
49 Constitucional, pilares fundamentales del Estado Constitucional de Derecho
(vid. arts. 2, 7, 137, 334, 335 y 336 del Texto Fundamental), viciando de
nulidad por inconstitucionalidad el proceso que culminó con el
constitucionalmente írrito acuerdo dictado por la máxima representación del
Poder Legislativo Nacional, el 17 de mayo de 2016 (ver http://www.asambleanacional.gob.ve/noticia/show/id/15241).
Asimismo, debe señalarse que el Decreto n.° 2.323, dictado por el
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se
declara el Estado de Excepción y de la Emergencia Económica, dadas las
circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y
ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 6.227 Extraordinario del
13 de mayo de 2016, entró en vigencia desde que fue dictado y su legitimidad,
validez, vigencia y eficacia jurídico-constitucional se mantiene
irrevocablemente incólume, conforme a lo previsto en el Texto Fundamental
(sobre las consecuencias del control jurídico y el control político, así como
de otros temas vinculados al presente asunto, ver sentencias dictadas por esta
Sala bajo los nros. 7 del 11 de febrero de 2016 y 9 del 1 de marzo de 2016).
Este pronunciamiento no prejuzga sobre la constitucionalidad de las actuaciones
que se desplieguen en el contexto del decreto sub examine (vid. Sentencia n°
184 del 17 de marzo de 2016, entre otras)”.
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