lunes, 2 de mayo de 2016

Costas procesales y salario mixto


Mediante sentencia N° 359 del 14 de abril de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a los artículos 60 y 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se condenará en costas del recurso de apelación a quien la haya apelado si es confirmada al sentencia en todas sus partes y que éstas no procederán contra los trabajadores que devenguen menos de 3 salarios mínimos. Para esto último, se debe analizar el salario señalado por el demandante al momento de la interposición de la demanda, por lo que en caso de que se trate de un salario mixto, debe tomarse en cuenta el salario promedio del último año de la relación de trabajo. En concreto, se señaló que:

De la primera de las normas transcritas, se deriva la obligación para el Juez de condenar en costas a la parte que haya apelado de una decisión que se ha confirmada en todas sus partes; mientras que el citado artículo 64, establece una excepción, al disponer que no proceden las costas contra los trabajadores que devenguen menos de tres (3) salarios mínimos, es decir, que una vez declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo en todas y cada una de sus partes, al juez de alzada le corresponderá, en aplicación de lo estipulado en los artículos supra transcritos, analizar cuál fue el último salario devengado por el trabajador, para verificar si el mismo excedía o no de tres (3) salarios mínimos legales, a los efectos de establecer si procede o no su condenatoria en costas.

No obstante, obsérvese que no precisa la norma, cuál es la oportunidad que debe ser tomada en cuenta para determinar si el trabajador devenga o no los tres (3) salarios mínimos.

Con relación a lo anterior, debe indicarse que esta Sala de Casación Social mediante sentencia Nro. 117 de fecha 14 de febrero de 2014, (caso: Juan Ramón Chirinos Antequera contra Inversiones Edac, C.A. y otras) estableció que el juez “debe analizar cuál fue el monto del último salario devengado por el demandante, para verificar si el mismo excedía o no de tres salarios mínimos para el momento de interposición de la demanda, a los efectos de establecer si procedía o no la condena en costas del accionante”.

En conexión con lo supra expuesto, importa destacar que resulta errado el razonamiento sostenido por el juzgador de alzada en la aclaratoria del fallo objeto del recurso extraordinario de casación, al considerar que a los efectos de la condenatoria en costas del trabajador, “se debe tomar en consideración el salario mínimo actual y no el existente para la fecha de la interposición de la demanda”; no obstante a ello, éste pudo observar del libelo de la demanda, “que la parte accionante indicó como último salario base la cantidad de Bs. 2.500.000,00 (es decir Bs. F. 2.500,00)”, lo que en modo alguno superaba el monto de los tres (3) salarios mínimos a que se contrae el referido artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el asunto bajo análisis, aprecia la Sala que del escrito libelar la parte actora alegó haber percibido desde el año de 1987 hasta el mes de agosto de 2011, fecha en que finaliza la relación de trabajo, un salario mixto, compuesto por una parte fija y otra variable, representada esta última por un cinco por ciento (5%) sobre los alquileres de equipos propiedad de la parte demandada. (Vid. f. 9 de la 1era pieza del expediente), razón por la que el salario a considerar a los fines de establecer si es o no procedente el pago de las costas, debe ser el salario promedio sufragado en el último año de la vinculación que unió a las partes, para posteriormente verificar si el mismo excedía o no de tres (3) salarios mínimos legales, considerados éstos últimos con el valor que tuviesen para la fecha de la interposición de la demanda. Así se decide” (énfasis añadido por la Sala).

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