Mediante
sentencia N° 359 del 14 de abril de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme a los artículos 60 y 64 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se condenará en costas del recurso de
apelación a quien la haya apelado si es confirmada al sentencia en todas sus
partes y que éstas no procederán contra los trabajadores que devenguen menos de
3 salarios mínimos. Para esto último, se debe analizar el salario señalado por
el demandante al momento de la interposición de la demanda, por lo que en caso de
que se trate de un salario mixto, debe tomarse en cuenta el salario promedio
del último año de la relación de trabajo. En concreto, se señaló que:
“De la primera de las normas
transcritas, se deriva la obligación para el Juez de condenar en costas a la
parte que haya apelado de una decisión que se ha confirmada en todas sus
partes; mientras que el citado artículo 64, establece una excepción, al disponer
que no proceden las costas contra los trabajadores que devenguen menos de tres
(3) salarios mínimos, es decir, que una vez declarado sin lugar el recurso de
apelación y confirmado el fallo en todas y cada una de sus partes, al juez de
alzada le corresponderá, en aplicación de lo estipulado en los artículos supra
transcritos, analizar cuál fue el último
salario devengado por el trabajador, para verificar si el mismo excedía o no de
tres (3) salarios mínimos legales, a los efectos de establecer si procede o
no su condenatoria en costas.
No obstante, obsérvese que no precisa la norma, cuál es la oportunidad
que debe ser tomada en cuenta para determinar si el trabajador devenga o no los
tres (3) salarios mínimos.
Con relación a lo anterior, debe indicarse que esta Sala de Casación
Social mediante sentencia Nro. 117 de fecha 14 de febrero de 2014, (caso: Juan
Ramón Chirinos Antequera contra Inversiones Edac, C.A. y otras) estableció que
el juez “debe analizar cuál fue el monto del último salario devengado por el
demandante, para verificar si el mismo excedía o no de tres salarios mínimos
para el momento de interposición de la demanda, a los efectos de establecer si
procedía o no la condena en costas del accionante”.
En conexión con lo supra expuesto, importa destacar que resulta errado
el razonamiento sostenido por el juzgador de alzada en la aclaratoria del fallo
objeto del recurso extraordinario de casación, al considerar que a los efectos
de la condenatoria en costas del trabajador, “se debe tomar en consideración el salario mínimo actual y no el
existente para la fecha de la interposición de la demanda”; no obstante a
ello, éste pudo observar del libelo de la demanda, “que la parte accionante
indicó como último salario base la cantidad de Bs. 2.500.000,00 (es decir Bs.
F. 2.500,00)”, lo que en modo alguno superaba el monto de los tres (3) salarios
mínimos a que se contrae el referido artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo.
En el asunto bajo análisis, aprecia la Sala que del escrito libelar la
parte actora alegó haber percibido desde el año de 1987 hasta el mes de agosto
de 2011, fecha en que finaliza la relación de trabajo, un salario mixto,
compuesto por una parte fija y otra variable, representada esta última por un
cinco por ciento (5%) sobre los alquileres de equipos propiedad de la parte
demandada. (Vid. f. 9 de la 1era pieza del expediente), razón por la que el
salario a considerar a los fines de establecer si es o no procedente el pago de
las costas, debe ser el salario promedio sufragado en el último año de la
vinculación que unió a las partes, para posteriormente verificar si el mismo excedía o no de tres (3) salarios mínimos legales,
considerados éstos últimos con el valor que tuviesen para la fecha de la
interposición de la demanda. Así se decide”
(énfasis añadido por la Sala).
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