martes, 24 de mayo de 2016

Improcedencia de costas en recursos contencioso administrativo de nulidad

                                                                                                        
Mediante sentencia N° 485 del 17 de mayo de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que en los recursos contencioso administrativo de nulidad, cuya pretensión única sea lograr la nulidad de un determinado acto administrativo, no es posible condenar en costas al recurrente de resultar perdidoso, pues su intención en el proceso no es lograr una determinada condena. En concreto, se señaló que:

“Ahora bien, se evidencia que efectivamente los particulares pueden ser condenados en costas cuando resulten totalmente vencidos en procesos en los cuales su contraparte sea la República o alguno de los entes que gozan de los privilegios procesales de ésta. No obstante, para que exista tal condenatoria la demanda debe perseguir pretensiones de condena.

Con relación a ello, la Sala Político Administrativa de este órgano jurisdiccional en sentencia N° 787 de fecha 8 de junio de 2011, estableció respecto a la condenatoria en costas en los procedimientos de nulidad de los actos administrativos, lo siguiente:

(…) al no haber sido acordada la indemnización solicitada por el ciudadano Adafer Enrique Chirinos Quero y menos aún revisado dicho pronunciamiento por esta Sala, mal puede pretender el mencionado ciudadano que se condene en costas a la recurrente, toda vez que quien solicita dicha condenatoria no ha vencido en su pretensión, ni ejerció medio de impugnación en el que resultara victorioso.
Aunado a lo anterior, cabe destacar que en el caso concreto no se dieron las condiciones para que procediera la condenatoria en costas de la recurrente, por cuanto el presente asunto no se trata de una demanda que persigue pretensiones de condena, sino la nulidad del acto administrativo recurrido. En consecuencia, esta Sala debe declarar improcedente la solicitud planteada por el tercero interviniente en la presente causa, respecto de la ampliación del fallo N° 00055 del 19 de enero de 2011. Así finalmente se establece.

En virtud de lo anterior, visto que el juez a quo erró al condenar en costas en el caso bajo análisis, se declara procedente el alegato formulado por la parte actora respecto a ese punto, conforme a las consideraciones realizadas supra. Así se establece” (énfasis añadido por la Sala).

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