Mediante
sentencia N° 357 del 14 de abril de 2016, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, señaló que el cálculo de las prestaciones
sociales conforme al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los
Trabajadores y las Trabajadoras, se debe calcular del siguiente modo dependiendo
de los supuestos contenidos en la Norma del modo que sigue:
(i)
el literal a se corresponde con el cálculo de la garantía de las prestaciones
sociales, la cual equivale a un depósito trimestral por la cantidad equivalente
a quince (15) días de salario con base al último salario integral del
correspondiente trimestre;
(ii)
el literal b ordena un depósito adicional al establecido en el literal (a), a
razón de dos (2) días adicionales por año, acumulativo hasta treinta (30) días,
para lo cual deberá tomarse en cuenta el salario integral promedio generado en
el año a computar, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento
de la Ley Orgánica del Trabajo de fecha 28 de abril de 2006. Ambos literales
convergen en que los mismos generan montos que deben ser depositados, de manera
trimestral o anual -según corresponda-, en un fideicomiso individual o en un
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador o pueden ser
acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, cuando así lo haya
autorizado el trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 143
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras;
(iii)
el literal c por su parte establece un cálculo a realizar al momento de la
finalización de la relación laboral, determinando que por cada año de servicio
o fracción superior a seis (6) meses le corresponderá al trabajador 30 días de
salario computado con base al último salario integral devengado por el
trabajador y ;
(iv)
el literal d determina que el trabajador recibirá el monto superior entre la
garantía de prestaciones sociales -conformada por los literales a y b-, y las
prestaciones sociales previstas en el literal c, es decir, deberán realizarse
ambos cálculos, considerando que para el cómputo de la garantía de prestaciones
sociales se deberá utilizar el salario integral devengado durante el transcurso
de la relación laboral, específicamente como se señaló supra con el salario
integral del último mes del trimestre a depositar y en cuanto a los días
adicionales por año, se computarán con base en el promedio del salario integral
del año; y en lo que se refiere al cálculo de lo previsto en el literal c se
hará a razón del último salario integral devengado por el trabajador. En
concreto, se señaló que:
“Aprecia esta Sala, que en el caso de
autos, el juez ad quem al momento de aplicar lo establecido en el literal d)
del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, procede a realizar los cálculos que dicho literal ordena, sin
embargo al computar lo establecido en los literales a) y b) eiusdem, determina
que le corresponde, por el tiempo de servicio de ocho (8) años, nueve (9) meses
y veinticuatro (24) días (calculando 15 días por trimestre más dos días
adicionales por año), un total de 541 días con base al último salario integral
devengado por la accionante, comparándola con el resultado obtenido al computar
270 días (a razón de 30 días por año o fracción superior a 6 meses) al último
salario integral conforme con lo establecido en el literal c) eiusdem.
Observando esta Sala que el juez ad quem interpreta erróneamente el
referido artículo 142 eiusdem al haber realizado cada uno de los cálculos que
este artículo ordena con base al último salario cuando lo correcto era
cuantificar la cantidad de días previstos en el literal a) conforme al salario
integral percibido para el momento en que se generó el referido derecho, y el
monto correspondiente al literal b) a razón del salario promedio integral del
año en el cual surgió el derecho, y una vez obtenidos ambos resultados unificar
los mismos, el monto total debía ser comparado con el resultado del cómputo
realizado conforme con lo establecido en el literal c) eiusdem (a razón de 30
días por año o fracción superior a 6 meses) al último salario integral,
correspondiendo a la accionante el monto superior entre ambos cálculos”.
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