Mediante
sentencia N° 308 del 24 de mayo de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró que la cuantía necesaria para acceder a casación,
debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda,
pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la
jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para
acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever
las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del
proceso para acceder en casación. En concreto, se señaló que:
“El artículo 312 del Código de
Procedimiento Civil, establece los presupuestos de admisión del recurso de
casación. Esta norma es de orden público y su cumplimiento debe ser verificado
por la Sala cuando observare de oficio o a petición de parte, que la admisión
de dicho recurso extraordinario, se hizo violentando los preceptos que regulan
la materia, caso en el cual la Sala podrá revocar el auto de admisión y, por
vía de consecuencia, declarar la inadmisibilidad del recurso de casación.
Con respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del
recurso de casación, y los parámetros para su determinación, se ha establecido
que en virtud del principio de la perpetuatio fori, previsto en el artículo 3º
del Código de Procedimiento Civil, la cuantía requerida para acceder a sede de
casación, es aquella que se exigía para el momento en que se interpuso la
demanda, pues la situación de hecho existente para el momento de la
interposición de la demanda, es la que determina la jurisdicción y la
competencia.
(…)
Conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, se
desprende que el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el
cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder a la sede
casacional, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la
cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el
momento en el cual fue interpuesta la misma”.
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