jueves, 26 de mayo de 2016

Cuando una persona ostente múltiples nacionalidades, la venezolana será la que tenga prevalencia


Mediante sentencia N° 300 del 27 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció, con carácter vinculante, que, ante el supuesto de que una persona ostente múltiples nacionalidades y una de ellas sea la venezolana, será ésta  la que tenga prevalencia en todo lo concerniente al régimen jurídico aplicable a la misma.

Por ello señaló que de conformidad con los artículos 34 y 35 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, la nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad, así como, la nacionalidad venezolana por nacimiento no puede ser revocada ni suspendida, ni de alguna otra forma disminuida o privada por ninguna autoridad, salvo que se renuncie expresamente a ella. 

Es preciso aclarar que esta decisión no se pronunció ni interpretó el contenido del artículo 41 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela relativo a que solo los venezolanos por nacimiento y sin ninguna otra nacionalidad podrán ejercer el cargo de Presidente de la República. En concreto, se señaló que:

Precisado lo anterior, resulta oportuno destacar con respecto al presente caso, y a los fines de resolver el amparo del cual conoce esta Sala Constitucional, que la nacionalidad es un vínculo jurídico y político que relaciona a una persona con el Estado, que genera derechos y deberes, significa la pertenencia de una persona a un ordenamiento jurídico concreto. Dicho concepto integra principios como el que toda persona tiene derecho a tener una nacionalidad, sin embargo, hay individuos que poseen –como antes se señaló- un estatus jurídico de doble o múltiples nacionalidades, al ser reconocidos como nacionales simultáneamente por varios estados; a tener una nacionalidad desde su nacimiento, lo que constituye un elemento de su identificación, a los efectos de tener los derechos y deberes que le da el ordenamiento jurídico del Estado; y, toda persona tiene derecho a cambiar de nacionalidad.

En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, se establecen los presupuestos para adquirir, renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana, manteniendo los criterios atributivos de la nacionalidad originaria y la nacionalidad derivada, en aras de garantizar el vínculo y compromiso de los mismos con la nación venezolana (véanse, los artículos 32 al 36 transcritos en este fallo).

De allí que, en el Texto Fundamental los criterios atributivos de la nacionalidad, los constituyen: 1.- la nacionalidad originaria por haber nacido en el territorio de la República (ius soli), o por filiación, referida a los hijos de padre y madre venezolanos por nacimiento nacidos en el extranjero, y los hijos de padre o madre venezolano por nacimiento nacidos en el extranjero (ius sanguinis) -artículo 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-, y 2.- la nacionalidad derivada, referida a la nacionalidad venezolana por naturalización para extranjeros –artículo 33 eiusdem-.
        
En tal sentido, conforme a dichas disposiciones constitucionales se atribuye la nacionalidad venezolana, por el hecho de nacer en el territorio de la República, sin importar la nacionalidad de los padres, asimismo, cuando ambos padres son venezolanos por nacimiento, el hijo nacido en territorio extranjero tiene automáticamente la nacionalidad venezolana por nacimiento, y en los casos en que uno sólo de los padres sea venezolano por nacimiento, se requieren además dos requisitos: la residencia en el territorio de la República o la manifestación de la voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana -artículo 32, numeral 3 Constitucional- en virtud de lo cual se puede afirmar que son requisitos de carácter alternativo y no acumulativos, en este supuesto a diferencia del anterior no se requiere que ambos padres sean venezolanos por nacimiento basta que uno sólo de ellos lo sea, siempre que el hijo cumpla con uno de los dos requisitos mencionados, para lo cual no se establece tiempo de cumplimiento alguno, en  cualquier momento la persona puede solicitarla y el Estado acordarla u otorgarla.

En los casos, de hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, se exige a las personas que opten a la carta de naturaleza, la residencia ininterrumpida en el territorio de Venezuela y la manifestación de voluntad de querer ser venezolano (a), el cumplimiento de dichos requisitos es de forma acumulativa y sometido a un límite en el tiempo.

 Asimismo, nuestro ordenamiento jurídico constitucional vigente, establece en el régimen de la nacionalidad, la innovación, referida a la admisión de la doble nacionalidad, conforme a la cual los venezolanos por nacimiento o por naturalización, pueden tener otra nacionalidad sin perder la venezolana, a diferencia de la Constitución de 1961, en la que se establecía que se perdía la nacionalidad venezolana por opción o adquisición voluntaria de otra nacionalidad. Así como, establece que tanto los venezolanos por nacimiento como los venezolanos por naturalización pueden renunciar y recuperar la nacionalidad venezolana, -artículos 34 al 38 Constitucional-. En cuanto a la renuncia a la nacionalidad venezolana por nacimiento, conforme al artículo 45 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, sólo será válida cuando la persona interesada opte, aspire obtener o haya obtenido otra nacionalidad.

La nacionalidad venezolana por nacimiento, constituye un derecho inherente a la persona humana, por lo que no podrá privarse de ella a quienes, conforme al texto constitucional, cumplan con los requisitos exigidos para obtenerla, es decir, no se admite su pérdida por acto del Estado. En cuanto a los venezolanos por naturalización (Nacionalidad adquirida), puede ser revocada solo mediante sentencia judicial.

En efecto conforme a lo establecido en el artículo 34, de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la “nacionalidad venezolana no se pierde al optar o adquirir otra nacionalidad”, salvo que se renuncie expresamente a ello, tal como lo dispone el artículo 36 eiusdem, renuncia que es personalísima, por lo que no le está permitido a los padres subrogarse en el derecho a renunciar en nombre de sus hijos, y ninguna autoridad puede privar a un venezolano o venezolana por nacimiento de su nacionalidad, -artículo 35 Constitucional-, y en tal sentido, de resultar algún venezolano o venezolana por nacimiento privado (a) de su nacionalidad, dicho acto resultaría nulo.
(…)

En tal sentido, para la atribución de la nacionalidad venezolana, en este caso, no se requiere el cumplimiento acumulativo de los dos requisitos referidos a la residencia y la manifestación de la voluntad, sino el cumplimiento alternativo, basta con que se cumpla uno solo de ellos, para tener el derecho a la nacionalidad venezolana; no así en el supuesto del artículo 32, numeral 4, eiusdem que establece, que en los casos, de hijo de padre o madre venezolanos por naturalización nacido en territorio extranjero, para obtener la nacionalidad venezolana se requiere el cumplimiento de los requisitos en forma acumulativa, y tiene un límite en el tiempo para su cumplimiento, como lo es que la residencia debe establecerse antes de cumplir los dieciocho (18) años y la manifestación de voluntad debe hacerla antes de cumplir los veinticinco (25) años de edad, pues aún cuando el padre de la niña es venezolano por naturalización, la niña se encuentra en el supuesto del artículo 32, numeral 3, del Texto Fundamental por ser la madre venezolana por nacimiento” (énfasis añadido por la Sala).

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