Mediante
sentencia N° 331 del 25 de enero de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, señaló que las excepciones previstas en los artículos 374
y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la prohibición de
libertad inmediata, plena o condicional son aplicables a los procesos seguidos
por la comisión de delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Además
se precisó que en aquellos casos en que se cometan los delitos contemplados en
la mencionada ley y en los que se otorgue libertad condicional, tales
decisiones deberán ser impugnadas mediante la acción de amparo constitucional,
ya que se afecta el derecho al debido proceso. En concreto, se señaló que:
“De las disposiciones antes referidas,
esta Sala Constitucional declara que las excepciones previstas en los artículos
374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, que prohíben la libertad
inmediata, plena o condicional, del imputado por los delitos indicados
expresamente en dichas disposiciones, son igualmente aplicables a los
procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la
comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las
Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La Sala precisa este criterio por cuanto, dada la naturaleza de los
delitos en materia de violencia contra la mujer, el juzgamiento en libertad
está prohibido para aquellos delitos en los cuales se presuma el peligro de
fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor
de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico
Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la
Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los
jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán
ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación
judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad.
(…)
El presente amparo, cuya apelación conoce esta Sala Constitucional, se
fundamentó en la libertad condicional otorgada, mediante una medida cautelar
sustitutiva, al ciudadano Pedro José Lara Arrieta, imputado en la audiencia de
flagrancia por delitos que no admiten otorgamiento de libertad, a tenor del
artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por disposición del
artículo 67, in fine de la Ley Orgánica
Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; de modo que el
hecho lesivo de este amparo lo constituye la amenaza de peligro de fuga que el
legislador establece como presunción iure et de iure (no admiten prueba en
contrario) en los delitos imputados por el Ministerio Público, cuales fueron
violencia sexual, extorsión agravada y exhibición de material pornográfico de
niños, niñas y adolescentes.
La decisión judicial que otorga la libertad condicional en contravención
de la Ley, es impugnable mediante la acción de amparo constitucional por cuanto
afecta el debido proceso; que es una garantía constitucional establecida en el
artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esa
decisión judicial lesiva no podía resolverse mediante la apelación como recurso
ordinario que resuelve el mérito de la decisión judicial íntegra, dictada por
la Jueza Primera de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en delito de
Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de
Caracas en la audiencia de presentación en flagrancia el 18 de diciembre de
2015”.
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