Mediante
sentencia N° 268 del 26 de abril de 2016, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, declaró que de conformidad con los artículos 22 y
23 de la Ley de Abogados no es posible ceder el cobro de honorarios
profesionales de abogados en virtud de que éstos tienen un carácter
restablecedor y compensatorio en cuanto a las costas judiciales, ya que se
trata de una sanción accesoria al pleito judicial, por lo que los honorarios
profesionales de abogados son estrictamente personales y, solamente, el titular
de ese derecho es el que se encuentra autorizado por ley para exigir su pago
judicialmente. En conclusión, no son susceptibles de ser transmitidos o cedidos
a un tercero, que aunque sea abogado no haya tenido ninguna actividad en el
proceso en el cual se derivaron los honorarios profesionales reclamados
judicialmente. En concreto, se señaló que:
“De lo anterior, se desprende
palmariamente y sin lugar a dudas, que el juez de alzada no cometió el vicio de
incongruencia positiva, pues la demandada sí opuso como medio de defensa, que
los honorarios profesionales son de carácter estrictamente personal y no pueden
ser cedidos, así como por contener el contrato de cesión un pacto de cuota
litis, al establecer el precio de la misma sobre el 50% de los posibles
honorarios que le correspondían a las cedentes por la actuación en el proceso
de inquisición de paternidad, por tanto, el juez de la recurrida en su análisis
jurídico elemental produjo su decisión, por lo que no extendió su decisión más
allá de los límites del problema judicial, como lo pretende hacer ver el
formalizante, sino que el discutido pronunciamiento estuvo ajustado a la
pretensión y defensas de las partes. (…)
La jurisprudencia antes transcrita, con base en los artículos 22 y 23 de
la Ley de Abogados, establece que los honorarios profesionales del abogado, no
son susceptibles de ser transmitidos ni cedidos a un tercero, que aunque sea
profesional de la abogacía, no ha tenido ninguna actividad ni injerencia en el
asunto, por tanto, son estrictamente personales y, solamente el titular de ese
derecho es el que se encuentra autorizado por la ley para exigir su pago”.
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