Mediante
sentencia N° 265 del 13 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión N°
1641 del 02 de noviembre de 2011 (caso: Oferta
Real Motorvenca), según el cual es posible hacer una oferta real en
bolívares por obligaciones contraídas en moneda extranjera, toda vez que la
regla general es que en toda obligación estipulada en moneda extranjera, ésta
última se ha de considerar como moneda de cuenta o de cálculo, con lo que el
deudor no queda atado a pagar únicamente con la moneda extranjera, sino que
tiene también la posibilidad de hacerlo con el equivalente en bolívares (moneda
de curso) del monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente
a la tasa de cambio existente para el momento del pago. En concreto, se señaló
que:
“Esta Sala observa que el error que se
imputa a la recurrida no tiene incidencia sobre el dispositivo del fallo, pues
ciertamente, como lo advierte la impugnación, lo que se discute en este proceso
es la validez de la oferta de pago en bolívares de una deuda denominada en
divisas, cuando el deudor acude a ante la jurisdicción para liberarse a través
del procedimiento de oferta y depósito.
Esa es la cuestión principal discutida en este proceso. Es cierto lo que
dice la denuncia, en cuanto a que no son ilícitas de por sí las obligaciones
que se contraen en divisas, siempre que estén en el marco de lo que la
legislación cambiaria establece, como lo acota esta Sala, y en eso se equivocó
la recurrida cuando afirma que esa era la única forma de pago. Pero ello no es
óbice, a que se no se pueda hacer una oferta de pago en bolívares a la tasa de
cambio vigente al momento que se estableció en el contrato, y que esa sea la
moneda a través de la cual se pueda liberar el deudor, más a través de un
procedimiento judicial que no maneja en sus cuentas otra moneda que la de curso
legal.
Así pues, si bien el contenido de la denuncia pone de manifiesto errores
de contenido en el uso de las divisas extranjeras en las relaciones
interpersonales y de negocios, no lo es en cuanto a la posibilidad de modificar
el dispositivo del fallo, pues también es válida la oferta de pago que se hace
en bolívares a la tasa de cambio vigente para el momento en que se presenta,
como muchas veces lo ha establecido la jurisprudencia de esta Sala
Constitucional, particularmente en la sentencia Nº 1641 de fecha 2 de noviembre
de 2011 (Caso: Oferta Real Motorvenca vs Banco de Venezuela), donde se
estableció:
(…)
Esta Sala considera que la recurrida, si bien no fue acertada en cuanto
a la exposición jurídica sobre las formas de pago, no se equivocó al aceptar
como válido el pago en bolívares en su dispositivo, pues “el deudor no queda
atado a pagar únicamente con la moneda extranjera, sino que tiene también la
posibilidad de hacerlo con el equivalente en bolívares (moneda de curso) del
monto indicado en moneda extranjera, calculado dicho equivalente a la tasa de
cambio existente para el momento del pago” -en el caso concreto 6.30 por
haberse efectuado la oferta en el año 2013-, toda vez que la moneda de curso
legal en el lugar de pago escogido contractualmente por las partes (Cláusula
Décima Cuarta) es el bolívar, de tal
forma que la denuncia es incapaz de modificar el dispositivo del fallo y por
ende resulta improcedente. Así se decide”.
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