En
la Gaceta Oficial N° 6.269 Extraordinario del 28 de octubre de 2016, se publicó
el Decreto Presidencial N° 2.505, mediante el cual se ajusta la base de cálculo
para el pago del Cestaticket Socialista para los trabajadores que presten
servicios en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12
U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un
máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al
mes, equivalente a la cantidad de sesenta y tres mil setecientos veinte
bolívares sin céntimos (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este
Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y
Trabajadoras. El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se ajusta la base de cálculo para el pago del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras que presten
servicio en los sectores públicos y privados, a doce Unidades Tributarias (12
U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un
máximo del equivalente a trescientas sesenta Unidades Tributarias (360 U.T.) al
mes equivalente a la cantidad de SESENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 63.720,00) para la fecha de la publicación de este Decreto, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades de trabajo del sector público y
privado, ajustarán de conformidad a lo establecido en el artículo 1º de este
Decreto, el beneficio de Alimentación denominado "Cestaticket Socialista a
todos los trabajadores y trabajadoras a su servicio.
Artículo 3: El ajuste mencionado en el artículo 1º de este
Decreto, es de obligatorio cumplimiento por parte de los empleadores y
empleadoras en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4: Las entidades de trabajo del sector público y
privado, que mantienen en funcionamiento el beneficio establecido en el
artículo 4º numerales 1 al 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras, adicionalmente y
en forma temporal mientras dure la emergencia económica, deberán otorgar dicho
beneficio mediante la provisión de cupones o tickets o tarjeta electrónica de
alimentación emitidos por una entidad financiera o establecimiento
especializado en la administración y gestión de beneficios sociales.
Artículo 5: Queda encargado de la ejecución de este Decreto
el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo.
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