Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/noviembre/191796-01192-31116-2016-2016-0358.HTML
Mediante
sentencia N° 1192 del 03 de noviembre de 2016, la Sala Político
Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que las características
del amparo sobrevenido son las siguiente: (i) la lesión debe ser sobrevenida a
un proceso en curso, esto es, posterior a la instauración de la Litis; (ii) debe
provenir la amenaza de cualquiera de los sujetos que de una forma u otra
participan en el juicio, como los integrantes del Tribunal, las partes, los
terceros de cualquier naturaleza, los jueces comisionados, los auxiliares de
justicia, etc.; (iii) debe materializarse en un acto o en una actuación o
conjunto de ellas que lesionen el derecho del solicitante, por cuanto el objeto
del amparo sobrevenido es obtener la suspensión de una decisión durante el
curso del proceso; y (iv) debe tratarse de una amenaza o lesión de un derecho
constitucional” (vid. sentencia de la
Sala Constitucional N°
88 del 24 de febrero de 2011, caso: Ventura
Viamonte Cedeño).
También
señaló que por esa vía no se debe impugnar actuaciones del Juzgado de Sustanciación
de la Sala Político Administrativa, las cuales deben ser recurridas en
apelación. Al respecto, se señaló que:
“Determinado lo anterior, conviene
destacar que la acción de amparo sobrevenido ha sido entendida por la Sala
Constitucional de este Máximo Tribunal como una vía muy especial creada para
permitir que se ventile en el mismo juicio una denuncia de lesión
constitucional acaecida durante su curso, en forma tal que la decisión de la
controversia original y de la sobrevenida, cuenten con los mismos elementos de
juicio que permitan un criterio analítico de todos los supuestos comunes, por
lo que tal figura tiene carácter
netamente cautelar siendo su objetivo evitar, mientras se decide el fondo
del asunto, la materialización o continuidad de los efectos lesivos de un acto
procesal, surgidos en el transcurso de la causa principal, por lo que la misma
debe interponerse necesariamente dentro de dicho proceso y dejará de existir
una vez que éste finalice (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 88 del
24 de febrero de 2011, caso: Ventura Viamonte Cedeño).
(…)
Igualmente, también ha sido reiterado el criterio mediante el cual se
dejó sentado que la acción de amparo no es sustitutiva de los recursos
procesales ordinarios o extraordinarios, por ello está sujeta a que el
interesado no cuente con vías judiciales ordinarias o medios judiciales
preexistentes, o bien que, ante la existencia de éstos los mismos no permitan
la reparación apropiada del perjuicio a los derechos o garantías
constitucionales cuya vulneración se denuncia. De tal modo, que el amparo será
admisible cuando se desprenda de las circunstancias de hecho y derecho del caso
que el ejercicio de los medios procesales preexistentes son insuficientes para
el restablecimiento del disfrute del bien jurídico que fue lesionado. (Vid.
entre otras, sentencia la Sala Constitucional Nro. 202 de fecha 28 de marzo de
2016).
Por otro lado, resulta oportuno resaltar que los autos del Juzgado de
Sustanciación son recurribles por ante esta Sala Político-Administrativa, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Justicia del año 2010, que dispone:
(…)
De igual manera, debe indicarse que ya esta Máxima Instancia ha
reconocido en diversas oportunidades que estas decisiones del Juzgado de
Sustanciación no pueden ser aparejadas con las decisiones de fondo emanadas de
la Sala Político-Administrativa, por tratarse de decisiones emitidas con
ocasión a la sustanciación de los procesos, en relación a los cuales, el
Juzgado de Sustanciación actúa como órgano al que la Sala le encomienda
funciones sustanciadoras, justificándose así que estas decisiones sean recurribles
por ante el órgano encomendador.
Lo anterior, ha sido expuesto por esta Sala en sentencias Nro. 1753 del
27 de julio de 2000 (caso: Milena Delgado y otros), y Nro. 2248 del 16 de octubre de 2001 (caso:
Lucy Núñez Burgos), en los siguientes términos:” (énfasis
añadido por la Sala).
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