Mediante
sentencia N° 969 del 17 de octubre de 2016, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es posible que
el juez altere las reglas procesales, pues violaría el orden público y la
garantía constitucional al debido proceso. Especialmente, debe observar las
normas relacionadas con la protección cautelar y no decidir tales medidas
cuando decida el fondo de la causa, pues perderían las medidas cautelares la
característica de instrumentalidad. Al respecto, se señaló que:
“En relación con lo anteriormente
expresado, es oportuno indicar que si el sentenciador decide en un mismo fallo
cuestiones atinentes a la esfera cautelar cuando conoce el fondo del asunto,
subvierte el orden procesal del juicio, ya que distorsiona los mecanismos
procesales para el control de ambas decisiones que son independientes, lo cual
perturba especialmente el trámite cautelar.
De tal manera, si se decide el juicio principal y la medida cautelar en
una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la
cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos
al unísono.
Asimismo, la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal ha sido
tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites
esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad de las
formas procesales, señalando que no es potestativo de los tribunales subvertir
las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los
juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden
público y a la garantía constitucional al debido proceso.
(…)
Por otra parte, el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a
las condiciones de modo, tiempo y espacio fijadas en la ley para su ejercicio,
esto es, una de sus finalidades de las formas procesales es garantizar el
ejercicio eficaz del referido derecho.
(…)
Una característica esencial de las medidas es su instrumentalidad, lo
que las vincula indefectiblemente con el juicio principal, sin embargo, el juez
debe procurar que estas se decidan y se sustancien de manera independiente, no
solo para asegurar el orden en el desarrollo de la incidencia cautelar, también
porque uno y otro juicio (principal y cautelar) tienen distinta naturaleza y
objeto, de allí a que se haya impuesto la autonomía de procedimientos
(…)
Siendo
que el juez de la recurrida dictó la decisión sobre el recurso de apelación y
conjuntamente decretó de oficio medidas de protección, causó indefensión al imposibilitar
la oposición a las medidas decretadas en la alzada, incidente que debió
tramitarse en un cuaderno separado, según lo antes expuesto”.
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