martes, 8 de noviembre de 2016

Instrumentalidad de las medidas de protección de la LOPNNA


Mediante sentencia N° 969 del 17 de octubre de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que no es posible que el juez altere las reglas procesales, pues violaría el orden público y la garantía constitucional al debido proceso. Especialmente, debe observar las normas relacionadas con la protección cautelar y no decidir tales medidas cuando decida el fondo de la causa, pues perderían las medidas cautelares la característica de instrumentalidad. Al respecto, se señaló que:

En relación con lo anteriormente expresado, es oportuno indicar que si el sentenciador decide en un mismo fallo cuestiones atinentes a la esfera cautelar cuando conoce el fondo del asunto, subvierte el orden procesal del juicio, ya que distorsiona los mecanismos procesales para el control de ambas decisiones que son independientes, lo cual perturba especialmente el trámite cautelar.

De tal manera, si se decide el juicio principal y la medida cautelar en una misma sentencia, la eventual nulidad del fallo, por un motivo atinente a la cautelar o al juicio principal, generará la nulidad de ambos pronunciamientos al unísono.

Asimismo, la doctrina pacífica y reiterada de este alto Tribunal ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, en atención al principio de legalidad de las formas procesales, señalando que no es potestativo de los tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, pues su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público y a la garantía constitucional al debido proceso.
(…)

Por otra parte, el derecho a la defensa está indisolublemente ligado a las condiciones de modo, tiempo y espacio fijadas en la ley para su ejercicio, esto es, una de sus finalidades de las formas procesales es garantizar el ejercicio eficaz del referido derecho.
(…)

Una característica esencial de las medidas es su instrumentalidad, lo que las vincula indefectiblemente con el juicio principal, sin embargo, el juez debe procurar que estas se decidan y se sustancien de manera independiente, no solo para asegurar el orden en el desarrollo de la incidencia cautelar, también porque uno y otro juicio (principal y cautelar) tienen distinta naturaleza y objeto, de allí a que se haya impuesto la autonomía de procedimientos
(…)

Siendo que el juez de la recurrida dictó la decisión sobre el recurso de apelación y conjuntamente decretó de oficio medidas de protección, causó indefensión al imposibilitar la oposición a las medidas decretadas en la alzada, incidente que debió tramitarse en un cuaderno separado, según lo antes expuesto”.

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