jueves, 3 de noviembre de 2016

Teoría del conglobamiento


Mediante sentencia N° 904 del 27 de septiembre de 2016, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aclaró que la teoría del conglobamiento supone el empleo de un sistema normativo en favor de un trabajador que en su conjunto resulte más beneficioso para él confrontándolo con otro cuerpo legal que rija una misma situación, por lo que se deberá emplear aquél que resulte más beneficioso. Al respecto, se señaló que:

Al respecto, la parte accionada en su litiscontestación, indicó que las diferencias solicitadas debían ser declaradas improcedentes, puesto que si habían sido incluidas para la obtención del salario promedio, la incidencia de los bonos aludidos supra y recalcó que en todo caso, el régimen aplicado por la empresa resultaba más favorable que el legalmente previsto, de forma que siempre se le pagó a la ciudadana Michela Annovi Bellei más de lo que le correspondía; razón por la cual en el supuesto negado de que se decidiere modificar la modalidad de pago de las vacaciones que fue convenida por las partes, debería según su decir, respetarse la teoría del conglobamiento para determinar la condición más favorable para el trabajador.

Ahora bien, esta Sala de Casación Social considera imperativo, a los fines de establecer un orden lógico en la resolución de la delación planteada, destacar que la parte demandada -según se desprende de la contestación- confunde la aplicación de condiciones aisladas que resultan más beneficiosas para el trabajador, con la teoría del conglobamiento que es el empleo de un sistema normativo a favor de un laborante que en su conjunto resulte de mayor beneficio, para aquel que solicita su utilización, es decir, existiendo la confrontación de dos (2) cuerpos legales que rigen una misma situación, deberá emplearse aquel que analizada su conjunción aporte mejores derechos y acreencias al trabajador.

Vistas las observaciones anteriores, la controversia en cuanto a los conceptos debatidos, se circunscribía en determinar el pago adecuado o no del concepto de vacaciones y bono vacacional, debiendo profundizarse a tal efecto sobre las pruebas cursantes a los autos, para establecer en principio si fue utilizado para el pago, la incidencia del bono de producción, y si resultaba aplicable la condición más beneficiosa para el trabajador, en cuanto a la forma empleada por la empresa para cancelar las vacaciones y bono vacacional.

En tal sentido, esta Sala extremando sus funciones, considera importante descender a las actas del expediente para verificar lo denunciado. En virtud de ello se constata de la documental intitulada “liquidación de prestaciones sociales” (Vid. folio 194 de la pieza N° 1 del expediente), emanada de la sociedad mercantil Energizer Group Venezuela, C.A., a favor de la accionante, la cancelación, entre otros, de los conceptos de vacaciones vencidas y bono vacacional vencido, el primero equivalente a treinta (30) días de salario, y el segundo de ellos, equivalente a ciento ocho (108) días de salario.

En ese contexto se observa, que la sentencia recurrida avalando lo instaurado por el juez a quo consideró que al ser cancelado a favor de la actora el equivalente a cincuenta y cuatro (54) días de salario por bono vacacional, éste al resultar más beneficioso que lo determinado legalmente, impedía declarar la procedencia de las diferencias solicitadas por la parte actora, tanto del pago de vacaciones como bono vacacional, no obstante, no se evidencia que el sentenciador de segunda instancia haya establecido tal afirmación de alguna probanza, por el contrario sin sustento alguno consideró incluido dentro del pago del bono vacacional, la retribución por concepto de vacaciones”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.