Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/septiembre/190449-0904-27916-2016-14-1589.HTML
Mediante
sentencia N° 904 del 27 de septiembre de 2016, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, aclaró que la teoría del
conglobamiento supone el empleo de un sistema normativo en favor de un
trabajador que en su conjunto resulte más beneficioso para él confrontándolo
con otro cuerpo legal que rija una misma situación, por lo que se deberá
emplear aquél que resulte más beneficioso. Al respecto, se señaló que:
“Al respecto, la parte accionada en su
litiscontestación, indicó que las diferencias solicitadas debían ser declaradas
improcedentes, puesto que si habían sido incluidas para la obtención del
salario promedio, la incidencia de los bonos aludidos supra y recalcó que en
todo caso, el régimen aplicado por la empresa resultaba más favorable que el
legalmente previsto, de forma que siempre se le pagó a la ciudadana Michela
Annovi Bellei más de lo que le correspondía; razón por la cual en el supuesto
negado de que se decidiere modificar la modalidad de pago de las vacaciones que
fue convenida por las partes, debería según su decir, respetarse la teoría del
conglobamiento para determinar la condición más favorable para el trabajador.
Ahora bien, esta Sala de Casación Social considera imperativo, a los
fines de establecer un orden lógico en la resolución de la delación planteada,
destacar que la parte demandada -según se desprende de la contestación-
confunde la aplicación de condiciones aisladas que resultan más beneficiosas
para el trabajador, con la teoría del conglobamiento que es el empleo de un
sistema normativo a favor de un laborante que en su conjunto resulte de mayor
beneficio, para aquel que solicita su utilización, es decir, existiendo la confrontación
de dos (2) cuerpos legales que rigen una misma situación, deberá emplearse
aquel que analizada su conjunción aporte mejores derechos y acreencias al
trabajador.
Vistas las observaciones anteriores, la controversia en cuanto a los
conceptos debatidos, se circunscribía en determinar el pago adecuado o no del
concepto de vacaciones y bono vacacional, debiendo profundizarse a tal efecto
sobre las pruebas cursantes a los autos, para establecer en principio si fue
utilizado para el pago, la incidencia del bono de producción, y si resultaba
aplicable la condición más beneficiosa para el trabajador, en cuanto a la forma
empleada por la empresa para cancelar las vacaciones y bono vacacional.
En tal sentido, esta Sala extremando sus funciones, considera importante
descender a las actas del expediente para verificar lo denunciado. En virtud de
ello se constata de la documental intitulada “liquidación de prestaciones
sociales” (Vid. folio 194 de la pieza N° 1 del expediente), emanada de la
sociedad mercantil Energizer Group Venezuela, C.A., a favor de la accionante,
la cancelación, entre otros, de los conceptos de vacaciones vencidas y bono
vacacional vencido, el primero equivalente a treinta (30) días de salario, y el
segundo de ellos, equivalente a ciento ocho (108) días de salario.
En
ese contexto se observa, que la sentencia recurrida avalando lo instaurado por
el juez a quo consideró que al ser cancelado a favor de la actora el
equivalente a cincuenta y cuatro (54) días de salario por bono vacacional, éste
al resultar más beneficioso que lo determinado legalmente, impedía declarar la
procedencia de las diferencias solicitadas por la parte actora, tanto del pago
de vacaciones como bono vacacional, no obstante, no se evidencia que el
sentenciador de segunda instancia haya establecido tal afirmación de alguna
probanza, por el contrario sin sustento alguno consideró incluido dentro del
pago del bono vacacional, la retribución por concepto de vacaciones”.
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