Mediante
sentencia N° 978 del 17 de octubre de 2016, la Sala de
Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia, señaló que en el proceso
laboral también es aplicable el contenido del artículo 216 del Código de
Procedimiento Civil relativo a la citación tácita por la participación en el
expediente procesal. Así las cosas, se señaló que:
“Aprecia esta Sala que el ad quem
únicamente consideró las actuaciones efectuadas hasta el 1° de julio de 2014,
fecha en la que se reingresa el asunto al juzgado ejecutor, sin advertir que la
parte demandada, consignó diligencia en fecha 3 de julio de 2014, mediante la
cual solicitó directamente al “Tribunal 7mo SME” copias simples de los folios
189 al 233 de la tercera pieza, los cuales contienen la decisión definitiva de
fecha 10 de febrero de 2014.
Bajo este hilo argumentativo, debe destacarse que el artículo 216 del
Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso de autos por remisión expresa
del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que cuando la
parte demandada o su apoderado judicial efectúe alguna diligencia en el proceso
o ha estado presente en un acto del mismo, se entiende citada para la
contestación de la demanda sin más formalidad. En tal sentido, la actuación
cumplida por la parte demandada el 3 de julio de 2014, a través de la cual
requiere copias de la sentencia a ejecutar, coloca a la misma en conocimiento
del estado procesal en el que se encontraba la causa, quedando a derecho en
atención del principio de la notificación única. Siendo así, no es dable
fundamentar su recurso en el desconocimiento del estado de la causa, por cuanto
al momento de ser decretada la ejecución ambas partes estaban a derecho.
Por lo que considera esta Sala que cuando la recurrida ordenó la
reposición de la causa al estado en el que se encontraba para el día 1° de
julio de 2014, infringió el principio de celeridad procesal que debe imperar
por mandato constitucional y legal en el procedimiento laboral.
Por las razones expresadas se declara con lugar el recurso de control de
la legalidad interpuesto, se anula la decisión recurrida y se repone la causa a
la fase en que se encontraba para el momento en que se oyó el recurso de
apelación en fecha 20 de abril de 2015, es decir, en etapa de ejecución forzosa”.
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