En la Gaceta Oficial Nro. 41.387 del 30 de
abril de 2018, se publicó el Decreto Nº 3.392, dictado por el Presidente de la
República, mediante el cual se aumentó el salario mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela,
para los trabajadores que presten servicios en los sectores públicos y
privados, quedando fijado en la cantidad de un millón de Bolívares exactos (Bs.
1.000.000,00). El contenido de ese Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se incrementa el salario mínimo nacional
mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de
Venezuela, para las trabajadoras y los trabajadores que presten servicios en
los sectores públicos y privados, quedando fijado en la cantidad UN MILLÓN DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.
1.000.000,00), sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este
Decreto.
El monto de salario diurno por jornada,
será cancelado con base al salario mínimo mensual a que se refiere este
artículo, dividido entre treinta (30) días.
Artículo 2: Se
incrementa a partir del 15 de Abril de 2018 el salarlo mínimo nacional mensual
obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para
las y los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el
Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, quedando fijado en la
cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL
BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 750.000,00).
El monto del salario por jornada diurna,
aplicable a los y las adolescentes aprendices, será cancelado con base al
salario mínimo mensual a que se refiere este artículo, dividido entre treinta
(30) días.
Cuando la labor realizada por los y las
adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás
trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo
1° de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras.
Artículo 3: Los
salarios mínimos establecidos en este Decreto, deberán ser pagados en dinero en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie.
Artículo 4: Se fija
como monto de las pensiones de los jubilados y las jubiladas, los pensionados y
las pensionadas de la Administración Pública, el salario mínimo nacional
obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 5: Se fija
como monto de las pensiones otorgadas a las pensionadas y los pensionados, por
el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo
nacional obligatorio establecido en el artículo 1° de este Decreto.
Artículo 6:
Adicionalmente, a lo establecido en el artículo 1° de este Decreto, se otorga a
las pensionadas y los pensionados por el Instituto Venezolano de los Seguros
Sociales (I.V.S.S.), que perciban el equivalente a un salario mínimo, un Bono
Especial de Guerra Económica del CUARENTA POR CIENTO (40%), equivalente a la
cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00) mensuales.
Quienes fueren beneficiarios de más de una
pensión, en el marco del ordenamiento jurídico aplicable, recibirán el
beneficio solo con respecto a una de ellas.
Artículo 7: Cuando la
participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo
parcial, el salario estipulado como mínimo, podrá someterse a lo dispuesto en
el artículo 172 del Decreto con Raigo, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.
Artículo 8: El pago de
un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al
patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras y dará lugar a la sanción indicada en su artículo 533.
Artículo 9: Se
mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este
Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la
trabajadora.
Artículo 10: Queda
encargado de la ejecución de este Decreto, el Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo.
Artículo 11: Este
Decreto entrará en vigencia a partir del 15 de Abril de 2018.
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