Mediante sentencia N° 348
del 11 de mayo de 2018,
la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, señaló
que de conformidad con lo establecido en los artículos
1.357 del Código Civil y 75 de la
Ley de Registros y Notariado, las inspecciones extrajudiciales tienen el
carácter de instrumentos públicos. En efecto, la Sala afirmó lo siguiente:
“De lo anterior puede evidenciarse claramente, que
a diferencia de lo señalado en la sentencia dictada el 28 de julio de 2015 por
el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara, y que constituye el objeto de la
presente revisión, el tribunal de la causa, Juzgado Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, en su sentencia dictada el 18 de diciembre de 2014,
no incurrió en error de valoración al considerar la referida inspección como
documento público.
En
efecto, el artículo 1357 del Código Civil señala lo siguiente:
“Instrumento
público o auténtico es el que ha sido autorizado con las solemnidades legales
por un Registrador, por un Juez u otro funcionario o empleado público que tenga
facultad para darle fe pública, en el lugar donde el instrumento se haya
autorizado”.
De
igual forma, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del
Notariado, cuerpo normativo vigente para la fecha en la que fue dictada la
referida decisión de instancia, disponía en su artículo 75, lo siguiente:
“Los
Notarios Públicos o Notarias Públicas, son competentes en el ámbito de su
circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones
que autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
(…)
12)
Constancia de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial”.
En
consecuencia, estima esta Sala Constitucional que de conformidad con las
disposiciones legales citadas, el Notario Público es uno de esos funcionarios “autorizados”,
para mediante inspección, dejar constancia y dar fe pública de circunstancias,
hechos y declaraciones, por lo que el instrumento a través del cual se deje
constancia de ello, gozará de la naturaleza de documento público, tal como se
desprende del texto del artículo 1357 del Código Civil; y ello obedece a que al
practicar la inspección ocular, el Notario no solo da fe del otorgamiento, sino
del contenido puesto que interviene en su elaboración, dando certeza de lo allí
expresado”.
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