lunes, 28 de mayo de 2018

Remoción de jueces temporales y fuero paternal

Sentencia: http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/mayo/211040-00478-10518-2018-2014-1253.HTML

Mediante sentencia N° 478 del 10 de mayo de 2018, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que la remoción de un Juez temporal se perfecciona a través de un acto administrativo que se dicta sin necesidad de un procedimiento administrativo previo y motivación, por lo que a criterio de esa Sala, esa garantía solo favorece a los jueces titulares.

También se ratificó que todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo. En concreto, se afirmó que:

Por el contrario, en los casos de remoción de un Juez cuyo nombramiento ha sido de forma provisional o temporal, el acto administrativo que determina su separación del cargo no tiene que estar sujeto necesariamente a un procedimiento. Justamente, la garantía de estabilidad del Juez y, por ende, el derecho a ser sometido al procedimiento correspondiente, se alcanzan con el concurso de oposición consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como una exigencia sine qua non para acceder al cargo de Juez con carácter de Titular o Juez de carrera; estabilidad esta que no poseen los Jueces Provisorios ni Temporales (vid., sentencias Nros. 2.414 y 01007, emitidas en fechas 20 de diciembre de 2007 y 9 de agosto de 2017, por las Salas Constitucional y por este órgano jurisdiccional, respectivamente).

Es decir, el funcionario que goza de titularidad tendrá siempre el derecho a ser sometido al procedimiento correspondiente, pues -como ya se indicó- la garantía de estabilidad se le otorga a quien hubiese accedido al cargo en virtud del concurso provisto a tal efecto.

Bajo esta premisa, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, se observa que en los recaudos presentados por el accionante no consta el hecho de que al momento de dictarse el acto impugnado éste se desempeñase como Juez Titular del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por el contrario, de sus mismos dichos se desprende que siempre ocupó el aludido cargo de forma “provisional”, tan es así que para el momento en que la Comisión Judicial dejó sin efecto su designación, ocupaba el cargo de Juez Temporal del mencionado Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (vid., folio 43 del expediente judicial).

Determinado lo anterior resulta necesario mencionar el criterio sostenido por la Sala Constitucional en función del cual la potestad que tiene la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para dejar sin efecto el nombramiento de los Jueces designados con carácter provisional, es discrecional. En efecto, la aludida Sala en sentencia número 2.414 del 20 de diciembre de 2007, señaló que los Jueces Provisorios carecen de estabilidad en los respectivos cargos y, por consiguiente, sus designaciones pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y legales que dieron lugar a la remoción.

Al aplicar el referido criterio vinculante al caso bajo examen, esta Máxima Instancia debe ratificar que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia tenía la potestad para dejar sin efecto el nombramiento del accionante en el cargo de Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de someterlo a procedimiento administrativo alguno y sin que puedan considerarse lesionados los derechos a la defensa, al debido proceso ni a la estabilidad laboral del demandante. Insiste la Sala en que la estabilidad de los Jueces está sujeta a la participación en un concurso público de oposición en el que hayan ganado la titularidad del cargo. Esta circunstancia, como ya se indicó, no se verificó en el caso sub examine, por lo que las denuncias relativas a la violación del derecho al debido proceso se desechan. Así se decide.
(...)

De manera tal, que para el momento en que se dictó el acto por el cual se resolvió dejar sin efecto la designación del accionante en el cargo de Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste se encontraba en período de inamovilidad laboral derivada de la protección que el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, confiere al padre desde el embarazo hasta dos (2) años después del nacimiento de su hijo, en desarrollo de las normas constitucionales.

Por lo que, se estima que, en el caso concreto, la Administración debió haber dejado transcurrir íntegramente el aludido período, contado desde el 14 de abril de 2012, fecha de nacimiento del niño, hasta el 14 de abril de 2014 fecha en que se cumplieron los dos (2) años de su nacimiento. Así se declara.

Ahora bien, dado que tal actuación no estuvo en concordancia con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y visto que mediante la sentencia Nro. 00673 del 10 de junio de 2015, esta Sala acordó la protección cautelar del accionante mientras durara el presente juicio, a lo cual no se ha dado cumplimiento, se estima pertinente advertir que el fuero paternal de dicha parte se extendió hasta el 1° de mayo de 2018 en virtud de que el 1° de mayo de 2016 nació el último de sus hijos. Así se establece.

En cuanto a la solicitud de reincorporación del demandante al cargo que venía desempeñando como Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Sala aprecia que para la fecha en que se dicta esta sentencia ya venció el período de inamovilidad laboral por fuero paternal del accionante, y en virtud de la potestad que tiene la Comisión Judicial de este Máximo Tribunal para remover de sus cargos a los funcionarios designados con carácter provisional, se considera improcedente tal pretensión. Así se decide”.

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