Mediante sentencia N° 478
del 10 de mayo de 2018,
la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, reiteró que la remoción de un Juez
temporal se perfecciona a través de un acto administrativo
que se
dicta sin necesidad de un procedimiento administrativo previo y motivación,
por
lo que a criterio de esa Sala, esa garantía solo favorece a los jueces
titulares.
También se ratificó que todos los
trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por
paternidad de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de
su hijo. En concreto, se afirmó que:
“Por el contrario, en los casos de remoción de un
Juez cuyo nombramiento ha sido de forma provisional o temporal, el acto
administrativo que determina su separación del cargo no tiene que estar sujeto
necesariamente a un procedimiento. Justamente, la garantía de estabilidad del
Juez y, por ende, el derecho a ser sometido al procedimiento correspondiente,
se alcanzan con el concurso de oposición consagrado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, como una exigencia sine qua non para
acceder al cargo de Juez con carácter de Titular o Juez de carrera; estabilidad
esta que no poseen los Jueces Provisorios ni Temporales (vid., sentencias Nros.
2.414 y 01007, emitidas en fechas 20 de diciembre de 2007 y 9 de agosto de
2017, por las Salas Constitucional y por este órgano jurisdiccional,
respectivamente).
Es
decir, el funcionario que goza de titularidad tendrá siempre el derecho a ser
sometido al procedimiento correspondiente, pues -como ya se indicó- la garantía
de estabilidad se le otorga a quien hubiese accedido al cargo en virtud del
concurso provisto a tal efecto.
Bajo
esta premisa, de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial,
se observa que en los recaudos presentados por el accionante no consta el hecho
de que al momento de dictarse el acto impugnado éste se desempeñase como Juez
Titular del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
Por
el contrario, de sus mismos dichos se desprende que siempre ocupó el aludido
cargo de forma “provisional”, tan es así que para el momento en que la Comisión
Judicial dejó sin efecto su designación, ocupaba el cargo de Juez Temporal del
mencionado Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas (vid., folio 43 del expediente judicial).
Determinado
lo anterior resulta necesario mencionar el criterio sostenido por la Sala
Constitucional en función del cual la potestad que tiene la Comisión Judicial
de este Máximo Tribunal para dejar sin efecto el nombramiento de los Jueces
designados con carácter provisional, es discrecional. En efecto, la aludida
Sala en sentencia número 2.414 del 20 de diciembre de 2007, señaló que los
Jueces Provisorios carecen de estabilidad en los respectivos cargos y, por
consiguiente, sus designaciones pueden ser revisadas y dejadas sin efecto en
cualquier oportunidad, sin la exigencia de someterlos a un procedimiento
administrativo previo, ni la obligación de motivar las razones específicas y
legales que dieron lugar a la remoción.
Al
aplicar el referido criterio vinculante al caso bajo examen, esta Máxima
Instancia debe ratificar que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de
Justicia tenía la potestad para dejar sin efecto el nombramiento del accionante
en el cargo de Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, sin necesidad de someterlo a procedimiento
administrativo alguno y sin que puedan considerarse lesionados los derechos a
la defensa, al debido proceso ni a la estabilidad laboral del demandante.
Insiste la Sala en que la estabilidad de los Jueces está sujeta a la
participación en un concurso público de oposición en el que hayan ganado la
titularidad del cargo. Esta circunstancia, como ya se indicó, no se verificó en
el caso sub examine, por lo que las denuncias relativas a la violación del
derecho al debido proceso se desechan. Así se decide.
(...)
De
manera tal, que para el momento en que se dictó el acto por el cual se resolvió
dejar sin efecto la designación del accionante en el cargo de Juez Temporal del
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste
se encontraba en período de inamovilidad laboral derivada de la protección que
el artículo 339 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las
Trabajadoras, confiere al padre desde el embarazo hasta dos (2) años después
del nacimiento de su hijo, en desarrollo de las normas constitucionales.
Por
lo que, se estima que, en el caso concreto, la Administración debió haber
dejado transcurrir íntegramente el aludido período, contado desde el 14 de abril
de 2012, fecha de nacimiento del niño, hasta el 14 de abril de 2014 fecha en
que se cumplieron los dos (2) años de su nacimiento. Así se declara.
Ahora
bien, dado que tal actuación no estuvo en concordancia con lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico y visto que mediante la sentencia Nro. 00673 del 10 de
junio de 2015, esta Sala acordó la protección cautelar del accionante mientras
durara el presente juicio, a lo cual no se ha dado cumplimiento, se estima
pertinente advertir que el fuero paternal de dicha parte se extendió hasta el 1°
de mayo de 2018 en virtud de que el 1° de mayo de 2016 nació el último de sus
hijos. Así se establece.
En
cuanto a la solicitud de reincorporación del demandante al cargo que venía
desempeñando como Juez Temporal del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas, la Sala aprecia que para la fecha en que se
dicta esta sentencia ya venció el período de inamovilidad laboral por fuero
paternal del accionante, y en virtud de la potestad que tiene la Comisión
Judicial de este Máximo Tribunal para remover de sus cargos a los funcionarios
designados con carácter provisional, se considera improcedente tal pretensión.
Así se decide”.
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