Mediante
sentencia N° 935 del 05 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible una demanda por abstención en
virtud del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida
en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligación en la
publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en
los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. La declaratoria de
inadmisibilidad se basó en el incumplimiento por parte de los demandantes de
acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados para la publicación
de las estadísticas solicitadas, ello en virtud de lo establecido en el
artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En
concreto, se señaló que:
“Conforme se desprende de la normas
antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, además de los
requisitos que deberá cumplir el escrito presentado, previstos en el artículo
33 de la Ley bajo examen, al Órgano Jurisdiccional también le corresponde
constatar que el demandante haya acompañado los documentos indispensables para
verificar su admisibilidad, que en las demandas de reclamo por la prestación de
servicios públicos y en las demandas por abstención, se refiere a aquéllos que
acrediten los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable
de la omisión. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 640 del 18 de
mayo de 2011, 1.748 del 8 de diciembre de 2011, 384 del 25 de abril de 2012 y
00444 del 23 de abril 2015).
En este sentido, de la revisión del expediente esta Sala observa que la
parte demandante no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las
gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco
Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas
establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del
país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de
Venezuela, sustento de la demanda de autos”.
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