viernes, 7 de agosto de 2015

Inadmisible una demanda por la abstención del BCV de publicar los datos de la inflación


Mediante sentencia N° 935 del 05 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible una demanda por abstención en virtud del incumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la opacidad generada por el incumplimiento de la obligación en la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela. La declaratoria de inadmisibilidad se basó en el incumplimiento por parte de los demandantes de acompañar los documentos que acrediten los trámites efectuados para la publicación de las estadísticas solicitadas, ello en virtud de lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En concreto, se señaló que:

Conforme se desprende de la normas antes citadas, a los efectos de la admisión de la demanda, además de los requisitos que deberá cumplir el escrito presentado, previstos en el artículo 33 de la Ley bajo examen, al Órgano Jurisdiccional también le corresponde constatar que el demandante haya acompañado los documentos indispensables para verificar su admisibilidad, que en las demandas de reclamo por la prestación de servicios públicos y en las demandas por abstención, se refiere a aquéllos que acrediten los trámites realizados ante la autoridad señalada como responsable de la omisión. (Vid., entre otras, sentencias de esta Sala Nros. 640 del 18 de mayo de 2011, 1.748 del 8 de diciembre de 2011, 384 del 25 de abril de 2012 y 00444 del 23 de abril 2015).

En este sentido, de la revisión del expediente esta Sala observa que la parte demandante no acompañó a su libelo ninguna prueba que acredite las gestiones que haya realizado para solicitar y obtener del Presidente del Banco Central de Venezuela el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecida en el artículo 319 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la publicación de las principales estadísticas económicas del país dispuestas en los artículos 7 numerales 13 y 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Banco Central de Venezuela, sustento de la demanda de autos”. 

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