Mediante
sentencia N° 909 del 20 de julio de 2015, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció con carácter vinculante, para todos los Tribunales
de la República que el lapso para apelar de las sentencias interlocutorias, de
cualquier carácter, en materia mercantil, es de cinco (05) días. En concreto, se
señaló que:
“No obstante la declaratoria de no ha
lugar a la solicitud de revisión, esta Sala estima preciso asentar a la luz de
los principios constitucionales que ordenan no sacrificar la justicia por la
omisión de formalismos no esenciales, en consonancia con el derecho a la tutela
judicial efectiva, que garantiza el impulso que las partes deben dar al proceso
hasta llegar al pronunciamiento del órgano jurisdiccional, donde, sin dejar de
tener importancia la forma al servicio de la justicia, el excesivo formalismo
se contraponga a los fines de la justicia y; en aras del derecho a la defensa y
al principio pro actione a favor de los justiciables, así como en atención a
los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, esta Sala en la
búsqueda de uniformar criterios que propenda a la correcta administración de justicia,
es por lo que analizado el criterio fijado en la sentencia dictada por la Sala
de Casación Civil, del 11 de febrero de 2011, caso: Bancaribe Curacao Bank,
N.V. contra Inmobiliaria 88, S.A, antes referido, estima que la Sala de
Casación Civil y todos los tribunales de la República, conociendo de los
asuntos, como jueces constitucionales, deben interpretar y examinar las normas
preconstitucionales a la luz de las garantías establecidas en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, sin sacrificar la realización de la
justicia y el proceso como mecanismo para su consecución, conforme lo dispone
el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
por formalidades no esenciales o excesivas, que atenten contra el derecho de
los justiciables a obtener un pronunciamiento sobre el mérito del asunto
sometido a su conocimiento; y así lo reitera esta Sala Constitucional con
carácter vinculante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 335
eiusdem.
Por tanto, atendiendo a ello, y en casos como el analizado, esta Sala
Constitucional estima pertinente establecer, con carácter vinculante para todos
los tribunales de la República, lo siguiente: que el lapso para apelar de las
sentencias interlocutorias, de cualquier carácter, en materia mercantil, es de
cinco (05) días. Así se decide”.
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