martes, 4 de agosto de 2015

Pago del beneficio de alimentación


Mediante sentencia N° 896 del 18 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 569 del 29 de julio de 2013 (caso: Jairo Aponte contra Prefaboc, C.A. y Otro), según el cual el beneficio de alimentación se pagará al finalizar la relación de trabajo, en caso de que no se haya pagado en el transcurso de dicha relación, en dinero en efectivo desde el momento en que haya nacido la obligación tomando en cuenta la Unidad Tributaria vigente al momento en que se realice el pago. En concreto, se señaló que:

De la lectura del artículo transcrito se desprende que el patrono que deje de pagar a sus trabajadores el beneficio de alimentación, deberá pagarle en efectivo dicho beneficio desde el momento en que haya nacido la obligación, en base a la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento.

Por tanto, el cálculo del concepto de bono de alimentación correspondiente al demandante, se efectuará tomando en consideración la unidad tributaria vigente al momento en que se verifique el cumplimiento de dicho concepto por parte del patrono, es decir, en base a ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,00). Asimismo, el pago debe realizarse en efectivo de conformidad con la transcrita disposición reglamentaria y de acuerdo a lo establecido en sentencia de esta Sala de Casación Social Nº 569 de 29 de julio de 2013, que a su vez ratifica la decisión Nº 629 de 16 de junio de 2005, la cual establece que:
(…)

Para la determinación del monto, que por concepto de bono alimentario se le adeuda al demandante, se tomará como base los días hábiles y efectivamente laborados y no pagados por la demandada, correspondiente al período demandado comprendido entre el 1º de enero de 2007 hasta el 30 de octubre de 2008. Una vez computados los días efectivamente laborados, se calculará el valor correspondiente por cupón o ticket, cuyo valor será el mínimo establecido por el parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es decir, el 0,25 % del valor de la unidad tributaria correspondiente al día efectivamente laborado y en el cual nació el derecho a percibir el referido beneficio”. 

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