Mediante
Resolución N° 20015-0012 del 07 de agosto de 2015, la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia, acordó que Ningún Tribunal despachará desde el 15 de
agosto hasta el 15 de septiembre de 2015, ambas fechas inclusive. Durante ese
período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales.
El contenido de la referida Resolución es el siguiente:
Primero: Ningún
Tribunal despachará desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2015,
ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas
y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las
actuaciones que fueren necesarias para el aseguramiento de los derechos de
alguna de las partes, de conformidad con la ley.
Los
órganos jurisdiccionales tomarán las debidas previsiones para que no sea
suspendido el servicio público de administración de justicia. Al efecto se
acordará su habilitación para que se proceda al despacho de los asuntos
urgentes.
Aquellos
jueces que no tengan más de un (1) año en el ejercicio del cargo, no podrán
disfrutar del referido receso judicial, acordado en la presente Resolución.
Segundo: En materia de
amparo constitucional se considerarán habilitados todos los días del período
antes mencionado. Los jueces, incluso los temporales, están en la obligación de
tramitar y sentenciar los procesos respectivos. Las Salas Constitucional y
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia permanecerán de guardia durante el
receso judicial.
Tercero: En cuanto a
los Tribunales con competencia en materia penal, se mantendrá la continuidad
del servicio público de administración de justicia a nivel nacional, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del Código Orgánico Procesal
Penal.
Cuarto: Los
Magistrados de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
durante el período de receso judicial, es decir, desde el 15 de agosto al 15 de
septiembre de 2015, ambas fechas inclusive, mantendrán el quórum necesario para
la deliberación conforme con lo que regula los artículos 10 y 11 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Quinto: Los Jueces
Rectores y las Juezas Rectoras, los Presidentes y las Presidentas de las Cortes
Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo, los Presidentes y las
Presidentas de los Circuitos Judiciales Penales, los Coordinadores y las
Coordinadoras de los Circuitos Judiciales Laborales y Presidente, los
Coordinadores y las Coordinadoras de los Circuitos Judiciales de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes y los Coordinadores y las Coordinadoras de los
Tribunales con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer,
quedan facultados para que adopten las medidas conducentes a garantizar el
acceso a la justicia en las diversas circunscripciones judiciales de
conformidad con los objetivos de la presente Resolución, debiendo informar
inmediatamente de las mismas a la Comisión Judicial.
Sexto: La Comisión
Judicial y la Inspectoría General de Tribunales atenderán con prontitud todo
reclamo que sea formulado en relación con lo que dispone esta Resolución y, con
tal finalidad, adoptarán el sistema de guardias para las labores de
coordinación, inspección y vigilancia que les corresponden.
Séptimo: Se ordena la
publicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela y en la Gaceta Judicial, sin que tal publicación condicione su
vigencia. Asimismo, se ordena su publicación en el sitio web del Tribunal Supremo
de Justicia.
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