Mediante
sentencia N° 731 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que los trabajadores a tiempo determinado
no están amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo
Nacional. En concreto, se señaló que:
“Cabe destacar que en el aludido Decreto
Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la
inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras
del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del
Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados
ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada
por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el
artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras.
De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es
independiente del salario devengado y protege a: 1) Las trabajadoras y a los
trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio
de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados
por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el
contrato; y 3) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u
obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma
que constituya su obligación.
Igualmente, en el referido Decreto se establece que no estarán
protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores
que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo
fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o
eventuales.
En el caso bajo examen, el accionante ejerció sus funciones bajo la
figura de personal suplente eventual en el cargo de “Promotor Social en la
Coordinación de Relaciones Institucionales Distrito Sanitario N° 1”, tal como
se desprende de la “CONSTANCIA”
de fecha 24 de abril de 2012, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos
del Distrito Sanitario N° 1, y en las comunicaciones de fechas 27 de abril y 30
de julio de 2012 emanadas de la misma Coordinación, a través de las cuales se
le comunicó al accionante que a partir del día 30 de abril y de julio de 2012,
respectivamente, culminaría su labor en calidad de suplente” (énfasis añadido por la Sala).
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