lunes, 24 de agosto de 2015

Inamovilidad laboral y trabajadores a tiempo determinado


Mediante sentencia N° 731 del 30 de junio de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que los trabajadores a tiempo determinado no están amparados por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional. En concreto, se señaló que:

Cabe destacar que en el aludido Decreto Presidencial, aplicable ratione temporis, el Ejecutivo Nacional dispuso la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos(as) por la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para la fecha, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento contenido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: 1) Las trabajadoras y a los trabajadores a tiempo indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de una patrona o patrono; 2) Las trabajadoras y los trabajadores contratados por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y 3) Las trabajadoras y los trabajadores contratados para una labor u obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Igualmente, en el referido Decreto se establece que no estarán protegidos por dicha inamovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores que ejerzan cargos de dirección o de confianza (esta última categoría de cargo fue suprimida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras), los temporeros, ocasionales o eventuales.

En el caso bajo examen, el accionante ejerció sus funciones bajo la figura de personal suplente eventual en el cargo de “Promotor Social en la Coordinación de Relaciones Institucionales Distrito Sanitario N° 1”, tal como se desprende de la “CONSTANCIA” de fecha 24 de abril de 2012, emitida por la Coordinación de Recursos Humanos del Distrito Sanitario N° 1, y en las comunicaciones de fechas 27 de abril y 30 de julio de 2012 emanadas de la misma Coordinación, a través de las cuales se le comunicó al accionante que a partir del día 30 de abril y de julio de 2012, respectivamente, culminaría su labor en calidad de suplente” (énfasis añadido por la Sala).

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