Mediante
sentencia N° 487 del 06 de agosto de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, confirmó que no es posible condenar el pago de
una obligación en divisas a través de la entrega del equivalente en moneda de curso
legal cuando no haya sido pactado por las partes de manera expresa. En concreto, se
señaló que:
“De la transcripción ut supra, se
desprende que el ad quem procedió a determinar que el pago por indemnización
por daños y perjuicios a la accionante asciende a la cantidad de cuarenta y
cinco mil cinco dólares americanos con noventa y cinco céntimos (US$. 45.005,
95), equivalente a la cantidad de doscientos ochenta y tres mil quinientos
treinta y siete bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 283.537,48),
procediendo de ese modo, a declarar en el dispositivo del fallo parcialmente
con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y daños y perjuicios,
condenando a las demandadas en forma solidaria a pagar a la demandante la
referida cantidad por concepto de daños y perjuicios.
Ante lo determinado por el
juzgador de alzada, esta Sala evidencia, que éste efectivamente incurrió en la
delatada infracción por falta de aplicación del artículo 115 de la Ley del
Banco Central de Venezuela, siendo que, acorde con la referida normativa,
únicamente los pagos estipulados en moneda extranjera se cancelan, salvo
convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal.
De modo que, el ad quem al
establecer el pago por indemnización por daños y perjuicios en moneda
extranjera, impuso tal condena de manera indebida, por cuanto, el juzgador
equipara la obligación de dicha indemnización, con una obligación de naturaleza
dineraria o pecuniaria preliminarmente pactada en moneda extranjera, situación
ésta que no se contrae a la referida indemnización, en razón, que la misma no
fue estipulada en el contrato objeto de controversia”.
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