A
través de la Resolución Nº SNAT/2016/0011 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.846
del 11 de febrero de 2016 el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), aumentó la Unidad Tributaria (U.T) en un monto
de ciento setenta y siete bolívares sin
céntimos (Bs. 177,00). El
contenido de la Resolución es el siguiente:
Artículo 1: Se reajusta la
Unidad Tributaria de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) a CIENTO SETENTA Y
SIETE BOLÍVARES (Bs. 177,00).
Artículo 2: En los casos de tributos que se liquiden
por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente
durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del período
respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al
anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio
del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del
artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico
Tributario.
Respecto
al aumento de la Unidad Tributaria, destacamos lo siguiente:
a. Según el
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el
pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) con respecto al ejercicio fiscal del
año 2015, se calculará con la Unidad Tributaria vigente en razón del tiempo.
b. Conforme a lo
establecido en el artículo 7 de la Ley
de Cestaticket Socialista (G.O. N° 40.773) del 23 de octubre de 2015, el
valor mínimo será de Bs. 7.965,00
(1,5 U.T por 30 días).
c. Según lo
establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e
Innovación (G.O. Nº 6.151) Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, las
empresas que deberían realizar el aporte son aquellas que hayan obtenido
ingresos brutos anuales superiores a Bs. 17.700.000,00 (100.000 U.T.).
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