Mediante
Decreto Nº 2.244 publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.852 del 19 de febrero de
2016, la Presidencia de la República, ajusta el pago del Cestaticket Socialista
para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores
público y privado, a dos y media Unidades Tributarias (2,5 U.T.) por día, a
razón de treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del
equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias (75 U.T.) al mes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores y trabajadoras.
El contenido del referido Decreto es el siguiente:
Artículo 1: Se ajusta el
pago del Cestaticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras que
presten servicios en los sectores públicos y privados, a dos y media Unidades
Tributarias (2,5 U.T.) por día, a razón de treinta (30) días por mes, pudiendo
percibir hasta un máximo del equivalente a setenta y cinco Unidades Tributarias
(75 U.T.) al mes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Cestaticket Socialista para los
Trabajadores y Trabajadoras.
Artículo 2: Las entidades
de trabajo del sector público y privado, ajustarán de conformidad a lo
establecido en el artículo 1° de este Decreto, el beneficio de Alimentación denominado
“Cestaticket Socialista” a todos los trabajadores y las trabajadoras a su
servicio.
Artículo 3: El ajuste
mencionado en el artículo 1° de este Decreto, es de obligatorio cumplimiento
por parte de los empleadores y empleadoras de todo el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 4: Queda encargado
de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso
Social de Trabajo.
Artículo 5: Este Decreto
entrará en vigencia a partir del 1° de marzo de 2016.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.