Mediante
sentencia N° 182 del 10 de febrero de 2011, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reafirmó que en aquellos casos en que se conceda
término a la distancia para recurrir en sede administrativa los actos administrativos
éstos deben computarse por calendarios consecutivos previo al lapso establecido
para recurrir el acto administrativo.
Sin
embargo, si es más favorable computar ese término a la distancia con
posterioridad al lapso para recurrir el acto administrativo se hará de la forma
en que más favorezca al interesado. En concreto, se señaló que:
“Del mismo modo, debe advertirse que es
criterio de esta Sala, y así lo estableció la Sala Plena de la extinta Corte
Suprema de Justicia mediante acuerdo de fecha 17 de marzo de 1987, que en
virtud de la finalidad por la cual han sido consagrados en nuestro sistema
procesal los términos de distancia, “deberán ser fijados en días calendarios
consecutivos y no en días de despacho”, debiendo comprenderse en estos los días
hábiles. (Resaltado del fallo citado). (Vid. sentencia Nº 82 del 19 de enero de
2006, ratificada el 27 de septiembre de 2007 mediante decisión Nº 1.609, ambas
de esta Sala Político Administrativa).
Se aprecia de lo expuesto, que el término de la distancia concedido por
la Administración recurrida también fue computado debidamente, esto es, por
días consecutivos, contados antes del lapso de quince (15) días hábiles, puesto
que dicho lapso se otorga a los fines de que el Administrado se traslade al
sitio donde debe realizar su actuación.
(…)
Expuesto lo anterior, visto que el cómputo del lapso para incoar el
recurso de reconsideración en el presente caso varía de acuerdo a si se
computan los días otorgados como término de la distancia al principio o a final
del lapso, considera la Sala acertado en resguardo del derecho a la defensa de
la parte actora, realizar el cómputo de la manera que más favorezca a la
administrada, ello en virtud de que ha podido incurrir en error debido a que en
el oficio de notificación se indicó que contaba con “un lapso de quince (15)
días hábiles más dos (02) días continuos que se le conceden por el término de
distancia”.
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