Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scc/diciembre/183803-RC.000749-101215-2015-15-489.HTML
Mediante
sentencia N° 749 del 10 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Civil del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que el vicio de suposición falsa por
prueba inexacta se produce cuanto: (i) el juez afirma hechos que resultan
falsos en relación con otras actas o pruebas que rielan en el expediente, y
(ii) cuando se afirma erradamente lo que se desprende de un documento analizado
de forma inexacta sin que sea necesario confrontarlo con otro medio de prueba,
ya que puede detectarse de la prueba misma sobre la que se afirmó falsamente. En concreto, se señaló que:
“Respecto, al vicio de suposición
falsa por prueba inexacta, se ha indicado que esta no solamente se produce
cuando el juez afirma o establece un hecho que resulta falso en relación con
otras actas u otros instrumentos del expediente, sino que esta puede
producirse también cuando la afirmación falsa se refiere a una parte del
documento, cuyo análisis se hace en forma inexacta en relación con otra parte
del mismo documento que se analizó; o lo que es lo mismo decir, que en este
caso de suposición falsa, no es necesario buscar el error en la confrontación o
comparación de unas pruebas con otras; sino que puede detectarse al analizar
la prueba misma o el acta donde se denuncia la infracción. (S.C.C., N° 364,
30-05-06, caso: Banco Fivenez, S.A.C.A., Banco Universal c/ Corporación
Confortel Internacional, C.A.)” (énfasis
añadido por la Sala).
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