Mediante
sentencia N° 98 del 28 de enero de 2016, la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que según lo previsto en los artículos 5 y 27 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento
Inmobiliario para el Uso Comercial, en aquellos casos en que el arrendatario no
pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al
arrendador corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio,
con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las
consignaciones arrendaticias.
En
virtud de que no se ha creado una cuenta para realizar esas consignaciones
deberá realizarse en la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos
Inmobiliarios (OCCAI) puesta en funcionamiento en los Circuitos Judiciales
Civiles, Mercantiles y del Tránsito. En concreto, se señaló que:
“Así, visto que no consta que el Ministerio
del Poder Popular para la Industria y Comercio, haya creado la cuenta a fin de
recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los
arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del
derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala
concluir que, las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos
Inmobiliarios (OCCAI), sean las encargadas de recibir las consignaciones de
cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en
caso de que dicha Oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción
Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina
de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra
ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del
Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de
Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que
corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para
recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso
comercial. (Ver sentencia Nro. 1004 del 13 de agosto de 2015, caso: Café 012,
C.A. Vs. Inversiones Plaza Los Leones, C.A.) Así se declara”.
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