Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/spa/febrero/184810-00110-10216-2016-2012-0426.HTML
Mediante
sentencia N° 110 del 10 de febrero de 2016, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que el vicio de procedimiento
administrativo no es en sí mismo una grosera violación de las garantías del
interesado por lo que es sancionable con la anulabilidad del acto y solo se
sancionará con nulidad absoluta aquellos casos en que si viole el derecho a la
defensa. En concreto, se señaló que:
“En lo relativo a la denuncia de
ausencia total y absoluta del procedimiento administrativo, esta Máxima
instancia debe señalar que la doctrina y la jurisprudencia contencioso
administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del
referido vicio de procedimiento administrativo, vinculándolo a la trascendencia
de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha indicado que el
acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a)
ocurra la carencia total y absoluta de los trámites formales legalmente
establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto en la Ley
correspondiente, que por sus características no provea de oportunidad adecuada
al administrado para ejercer su defensa; o c) cuando se prescinda de principios
y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se
transgreden fases del procedimiento que constituyen garantías para el
administrado o la administrada.
Por esta razón, cuando el vicio de procedimiento no produce una
disminución efectiva, real y trascendente de las garantías del administrado o
administrada, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales,
derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia
ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo
constituyen vicios de nulidad absoluta aquellos que tengan suficiente
relevancia y como tales provoquen una lesión grave al derecho de defensa del
destinatario o destinaria”.
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