Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/diciembre/184014-1249-161215-2015-14-1596.HTML
Mediante
sentencia N° 1249 del 16 de diciembre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, destacó que aun cuando un inmueble haya sido
comprado a través de un plan de vivienda en el que el precio se descuente a uno
solo de los cónyuges, éste se considerará parte de la comunidad conyugal ya que
formarán parte de esta comunidad las retribuciones que cada cónyuge reciba por
su trabajo durante el matrimonio y los bienes adquiridos con tales
remuneraciones. En concreto, se señaló que:
“En el asunto sub examine, el precio del
inmueble fue cancelado en el acto de venta y la forma de pago del crédito
hipotecario otorgado por la empresa Sincrudos de Oriente (SINCOR), C.A. a la
parte actora, se realizó mediante el procedimiento del plan de vivienda de esa
sociedad mercantil, es decir, a través de descuentos del sueldo efectuados con
el pago de nómina, conforme se desprende del documento de compra venta que
corre inserto a los folios 30 al 37 de la primera pieza del expediente,
constituyendo esa situación una obligación de pago nueva y distinta; en tal
sentido, el actor estaba obligado a la cancelación del préstamo frente a la
referida empresa, que fue garantizado con hipoteca y no por el precio.
(…)
Del contenido de la decisión parcialmente transcrita y con base en las
consideraciones antes expuestas, evidencia esta Sala de Casación Social, que el
inmueble objeto de la controversia pertenece en propiedad al cónyuge
demandante, toda vez que, la compra venta del mismo se perfeccionó antes de la
celebración del matrimonio, lo que por vía de consecuencia, conllevó al
juzgador de alzada a concluir que no existe sobre el mencionado bien, comunidad
alguna, conforme a lo preceptuado en el artículo 151 del Código Civil.
No obstante, por interpretación de lo establecido en el artículo 164 y
siguientes del Código Civil, contrario a lo sostenido por el juez de alzada,
existió una presunción de que “la hipoteca fue pagada con el trabajo y dinero
proveniente de la comunidad”, por cuanto el saldo adeudado fue cancelado con
“abonos consecutivos a través del sistema de descuento mediante el pago de la
nómina” (Vid. f. 32 de la primera pieza del expediente), es decir, una fracción
de esa deuda contraída por el demandante con ocasión a la hipoteca especial y
convencional del inmueble antes descrito, fue sufragada con su sueldo durante
la vigencia de la comunidad conyugal.
En tal sentido, conforme a lo estatuido en el artículo 156 ordinal 2°
del Código Civil, pertenecen a la comunidad “los bienes obtenidos por la
industria profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”, donde
deben incluirse las retribuciones que cada cónyuge reciba por su sueldo o
trabajo durante el matrimonio y los bienes adquiridos con tales remuneraciones,
por ende, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 165 ordinal 1°
eiusdem, con mayor razón debe entenderse que al haberse pagado parte de la
deuda hipotecaria con el sueldo de uno de los consortes mientras se encontraba
vigente la sociedad conyugal y no habiendo demostrado la parte demandante que
ese importe lo hubiere sufragado con dinero de su propio patrimonio, colige
esta Sala de Casación Social que el juez de la recurrida no aplicó el contenido
del citado 156 ordinal 2° eiusdem, por lo que debe inexorablemente declararse
con lugar la presente denuncia. Así se decide”.
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