lunes, 22 de febrero de 2016

Cálculo de días de descanso, domingos y feriados con una remuneración variable


Mediante sentencia N° 1062 del 24 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N° 1262 del 10 de noviembre de 2010 (caso: Ana Mariela Lago), según el cual cuando un trabajador devenga un salario variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se calculen y liquiden mensualmente. En concreto, se señaló que:

Del criterio jurisprudencial transcrito, se desprende el análisis exhaustivo en cuanto al alcance de las disposiciones normativas contenidas en los artículos 216 y 217 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, estableciéndose que la incidencia de los días de descanso, domingos y feriados en los casos en que el trabador perciba una remuneración variable mensual, deben ser cancelados de conformidad con el salario promedio devengado mes a mes durante el vínculo existente entre el trabajador y su patrono, siendo éste el criterio pacífico y reiterado de este órgano jurisdiccional.

Es de hacer notar, que entiende esta instancia jurisdiccional, la confusión que puede producirse en cuanto a la determinación del salario a utilizar para la obtención del quamtum, relacionado a la incidencia de los días de descanso, domingos y feriados, derivados de una remuneración de carácter variable, puesto que en sentencias aisladas se ha establecido sin mayor explicación que el cálculo del referido concepto debe hacerse con base al último salario promedio devengado por el trabajador durante la existencia de la relación de trabajo, es por ello, que esta Sala de Casación Social, en aras de garantizar una justicia íntegra, revestida de los principios de confianza legítima y expectativa plausible, reitera que en atención del contenido del artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, al presente asunto y de los límites legales comprendidos en la misma, es trascendental ratificar que una aplicación distinta a la expuesta en el fallo citado supra, contraría el ordenamiento jurídico laboral”.

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