Sentencia:
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scs/noviembre/183169-1062-241115-2015-14-1213.HTML
Mediante
sentencia N° 1062 del 24 de noviembre de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia N°
1262 del 10 de noviembre de 2010 (caso: Ana
Mariela Lago), según el cual cuando un trabajador devenga un salario
variable, el pago que corresponde a los días domingos y feriados debe
calcularse con base en el promedio de lo generado en la respectiva semana, o
con el promedio del mes correspondiente cuando las comisiones generadas se
calculen y liquiden mensualmente. En concreto, se señaló que:
“Del criterio jurisprudencial
transcrito, se desprende el análisis exhaustivo en cuanto al alcance de las
disposiciones normativas contenidas en los artículos 216 y 217 de la Ley
Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis, estableciéndose que
la incidencia de los días de descanso, domingos y feriados en los casos en que
el trabador perciba una remuneración variable mensual, deben ser cancelados de
conformidad con el salario promedio devengado mes a mes durante el vínculo
existente entre el trabajador y su patrono, siendo éste el criterio pacífico y
reiterado de este órgano jurisdiccional.
Es de hacer notar, que entiende esta instancia jurisdiccional, la
confusión que puede producirse en cuanto a la determinación del salario a
utilizar para la obtención del quamtum, relacionado a la incidencia de los días
de descanso, domingos y feriados, derivados de una remuneración de carácter
variable, puesto que en sentencias aisladas se ha establecido sin mayor
explicación que el cálculo del referido concepto debe hacerse con base al
último salario promedio devengado por el trabajador durante la existencia de la
relación de trabajo, es por ello, que esta Sala de Casación Social, en aras de
garantizar una justicia íntegra, revestida de los principios de confianza
legítima y expectativa plausible, reitera que en atención del contenido del
artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione
temporis, al presente asunto y de los límites legales comprendidos en la misma,
es trascendental ratificar que una aplicación distinta a la expuesta en el
fallo citado supra, contraría el ordenamiento jurídico laboral”.
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